Sentencia del TSA sobre el Parque Nacional Jaragua provoca rechazo del Ministerio de Medio Ambiente y del dirigente opositor Francisco Domínguez Brito

Santo Domingo, República Dominicana. – 5 de febrero de 2026.– El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales expresó este miércoles su rechazo categórico a la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la cual se ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.

La institución anunció que ya ha iniciado las acciones legales correspondientes para lograr la anulación del fallo, al considerar que este vulnera el marco constitucional y legal que rige la protección ambiental en el país.

De acuerdo con una nota oficial, la decisión judicial se produjo a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que procura la aplicación de la Ley núm. 266-04, relativa a polos turísticos, sobre terrenos que, aunque fueron declarados bajo esa categoría, se encuentran dentro de un parque nacional, la máxima figura de protección ambiental establecida en la legislación dominicana.

Para el Ministerio, este elemento resulta determinante, ya que ninguna disposición sectorial puede prevalecer sobre las leyes que crean y delimitan las áreas protegidas.

El órgano rector de la política ambiental explicó que la sentencia utiliza de manera improcedente la figura del amparo de cumplimiento para ordenar la alteración de los límites de un área protegida, una facultad que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponde exclusivamente al Congreso Nacional mediante una ley expresa.

En ese sentido, sostuvo que el fallo desconoce principios fundamentales de jerarquía normativa y separación de poderes.

El Ministerio subrayó que la decisión del TSA entra en abierta contradicción con la Constitución de la República, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), normativas que consagran la obligación del Estado de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como el derecho colectivo de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano.

Asimismo, advirtió que, de mantenerse vigente, la sentencia podría sentar un precedente peligroso para la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), al abrir la puerta para que intereses privados intenten redefinir, por la vía judicial, los límites de espacios naturales protegidos en función de proyectos económicos.

“Esto representa una amenaza directa a décadas de avances en conservación ambiental y a compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano”, enfatizó la institución.

En este contexto, el aspirante a la nominación presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y exministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, se sumó a las críticas contra la sentencia, calificándola como “temeraria” y potencialmente lesiva para el patrimonio ambiental de la nación.

Domínguez Brito, quien también se desempeñó como Procurador General de la República, advirtió que el fallo podría validar antiguas pretensiones de apropiación irregular de terrenos ubicados dentro de áreas protegidas, debilitando la estructura jurídica del SINAP y exponiendo ecosistemas estratégicos a presiones económicas y particulares.

A su juicio, la decisión judicial ignora el carácter especialísimo de los parques nacionales y la razón científica y técnica que sustenta su creación.

El dirigente político recordó que las áreas protegidas dominicanas han sido establecidas mediante leyes respaldadas por estudios científicos, evaluaciones ambientales y compromisos internacionales en materia de biodiversidad y cambio climático. En ese sentido, alertó que permitir que supuestas omisiones administrativas o cartográficas se impongan sobre disposiciones legales expresas constituye una peligrosa distorsión del principio de legalidad ambiental y del mandato constitucional de preservar los recursos naturales para las futuras generaciones.

El también exsenador de la República señaló que la sentencia podría incentivar una judicialización masiva del sistema de áreas protegidas, generando incertidumbre jurídica y debilitando la capacidad del Estado para gestionar de manera coherente su política ambiental.

“El desarrollo económico y turístico del país es legítimo y necesario, pero debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad, respeto a la ley y al derecho colectivo a un medio ambiente sano”, afirmó.

Domínguez Brito insistió en que el Estado dominicano debe actuar con firmeza frente a cualquier intento de privatización, fragmentación o redefinición irregular de territorios protegidos. Recordó que históricamente han existido maniobras orientadas a distorsionar la realidad jurídica de estos espacios con el objetivo de favorecer intereses particulares, en detrimento del interés público.

La sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Quinta Sala del TSA, ordena específicamente la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua para permitir proyectos de explotación turística, acogiendo los argumentos de la parte accionante.

No obstante, el Ministerio de Medio Ambiente reiteró que dicha decisión desconoce la naturaleza jurídica de un parque nacional y excede las competencias del tribunal.

Finalmente, la institución reafirmó su compromiso “inquebrantable” con la defensa del Parque Nacional Jaragua, uno de los ecosistemas más valiosos del país, y aseguró que continuará utilizando todos los recursos legales disponibles para proteger el interés público ambiental y salvaguardar la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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