Sentencia del TSE que anuló reservas de candidaturas al PRM y salpica al resto de los partidos
Santo Domingo, 11 mayo – Antes de la entrada en vigencia de la Ley 33-18, los partidos políticos hacían cuantas reservas de candidaturas deseaban con fines de asegurarlas a algún dirigente o con miras a la concentración de alianzas. Los escogidos para las reservas no tenían que someterse a un método de votación interna y competían directamente con su adversario político en las elecciones.
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dedica el artículo 58 para definir el tope de las reservas para garantizar el derecho a los miembros de cada partido de postularse a puestos electivos, elegir y ser elegidos dentro de la organización política a la que pertenecen.
Este controvertido artículo expresa lo siguiente:
Artículo 58.- Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.
El extracto «del total de las nominaciones» para los siete niveles de elección es el punto neurálgico para la discusión política actual y la de hace cuatro años.
Los partidos políticos aplicaban el 20 % del total de las candidaturas a cargos electivos, sin haber aplicado la misma proporcionalidad en los niveles de elección, puesto que, según la interpretación que le dio la pasada gestión de la Junta Central Electoral (JCE) y las entidades políticas al proceso pre eleccionario interno de 2019, la nueva ley no indica que el 20 % debía ser segregado por los niveles de elección, como hoy plantea la Junta Central Electoral (JCE) en su resolución 13-2023 basada en la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE).
En ese proceso preelectoral se levantó el hoy exdirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fidel Alberto Tavárez, quien interpuso una demanda en nulidad el 5 de julio de 2019 en contra de las reservas de senadurías que realizó su partido, las cuales calificó como una violación a la Ley 33-18, puesto que se reservó más del 20 % de las senadurías, 29 de 32 para ser específicos, incluyendo la de Monte Plata, a la que éste aspiraba y estaba dispuesto a disputarla en unas primarias.
A raíz de esa demanda ante el Tribunal Superior Electoral, que en ese entonces era presidido por el actual presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez Liranzo, el tribunal determinó que el PRM se excedió en el número de las candidaturas que debía reservarse y que tanto esa entidad política como las demás habían realizado una interpretación «errónea» del artículo 58 de la ley de Partidos.
Indicó que, tal como refirió el demandante, el tope de las reservas es del 20 % del total de las candidaturas por cada nivel de elección: 20 % de las senadurías, 20 % de las alcaldías, 20 % de las regidurías, 20 % de las postulaciones a directores, 20 % de subdirectores y 20 % de los vocales de distritos municipales.
«Lo que el legislador ha procurado con esta disposición es que una decisión tan relevante como la concerniente a las reservas de candidaturas con miras a unas primarias sea adoptada con la mayor participación posible de los miembros y afiliados de cada organización política, para garantizar con ello el principio de democracia interna a que están sujetas dichas organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución de la República, propiciando así una verdadera deliberación en el seno del organismo en cuestión», expresa la sentencia.
Prosigue que «todo lo anterior revela, en efecto, que la ley en cuestión viene a establecer mecanismos para que los miembros y afiliados de los partidos políticos puedan tener participación real y efectiva en la toma de las decisiones relevantes de estas organizaciones, como acontece con lo relativo a las reservas de candidaturas. Y es que los afiliados a un partido político tienen derecho «a tomar parte en la vida interna del partido, en sus órganos de gobierno y representación, a votar y estar presentes en la asamblea general».
Ante esta situación que ponía en juego el curso político, porque ya se habían agotado varias etapas del calendario electoral, el tribunal se limitó a decidir únicamente por la razón de la demanda en contra de las reservas de las senadurías del PRM, pero su interpretación de cómo aplicar las reservas «dejó una jurisprudencia».
Acogió la demanda de Tavárez y anuló las 29 senadurías reservadas del PRM por haber violado el principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido y le dio un plazo de 13 días para que reorganizara estas candidaturas.
De esta manera, faltando menos de cinco días para el depósito de las precandidaturas ante la JCE, a vapor, el PRM envió a primarias las senadurías para las provincias Duarte, Sánchez Ramírez, Montecristi, Azua, Independencia, Monte Plata, Pedernales, Samaná y el Distrito Nacional.
A Convención Nacional de Delegados a 17 senadurías: El Seibo, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Pedernales, Valverde, Espaillat, Bahoruco, Monseñor Nouel, Dajabón, Peravia, Barahona, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, San Cristóbal, San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís, Santiago Rodríguez y Santo Domingo.
En tanto que redujo a seis, como indicó el tribunal, las reservas, en virtud de que esa cantidad es la que se corresponde al 20 % de las 32 senadurías.
Román Jáquez y su voto en contra cuando era titular del TSE
El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, quien presidía el Tribunal Superior Electoral (TSE) para ese tiempo votó en contra de la sentencia 027-2019.
En sus motivaciones, indicó que estaba de acuerdo con la interpretación del 20 % por nivel de elección, pero que la demanda de Tavarez debía ser rechazada porque antes de retener una nulidad absoluta de las reservas del PRM en el nivel senatorial, como lo estableció la sentencia, se debía realizar «un análisis armónico de los principios de congruencia y exhaustividad que debe existir entre el petitorio original, lo debatido y lo controvertido en el caso».
Además, dijo que el tribunal no podía ordenarle a un partido que no se reserve una candidatura específica y mucho menos ordenar la celebración de primarias para la escogencia del candidato a senador en una demarcación geográfica en específico, como había solicitado el dirigente, porque esto constituiría una violación a los principios de autodeterminación y autorregulación que poseen los mismos.
Jáquez Liranzo consideró que el juez electoral tampoco debía marginar el momentum electoral en que dicta la sentencia, y que debía valorar las repercusiones políticas-electorales que la misma podía acarrear en las distintas etapas del proceso electoral, y a principios fundamentales del derecho electoral como la equidad, la calendarización, la seguridad jurídica y el de igualdad de oportunidades de los partidos políticos.
Otro juez votó en contra
Otro juez que votó en contra de la sentencia fue el magistrado Ramón Arístides Madera Arias. Éste no estuvo de acuerdo con la interpretación que le dieron sus colegas al artículo 58 de la Ley 33-18.
«Las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18, así como las disposiciones del artículo 92 de la Ley Núm. 15-19, no especifican que el 20 % de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección señalado en el párrafo anterior, (20 % para los diputados, 20 % para el nivel senatorial, 20 % para el nivel municipal, etc.), sino que por el contrario, dicho porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos, distribuido a lo interno del partido «a conveniencia de su organización política», expresó en aquella ocasión.
La sentencia contó con el voto a favor de los jueces titulares Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa.
Controversia actual
La controversia actual en cuanto a las reservas de candidaturas radica en que la Junta Central Electoral se basó en la jurisprudencia dejada en la presente sentencia para emitir la resolución 13-2023. Todos los partidos políticos tendrán, en esta oportunidad que aplicar la proporcionalidad del 20 % por nivel de elección.
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) dijo este miércoles que recurrirá en contra de esta resolución al calificarla como «inconstitucional» y «atropellante» y que otros partidos opositores harán lo mismo.
Ante esta situación, el partido de gobierno (PRM), que fue el afectado parcialmente en el 2019 por el «20 % por nivel de elección», se manifestó a favor de la resolución indicando que del proceso pasado aprendieron que la controvertida sentencia «fortalece los procesos democráticos dentro de los partidos».
Fuente Diario Libre