Servicios de inteligencia en dictadura y democracia

Ramón Núñez Ramírez

Los servicios de inteligencia fueron importantes para los imperios y hoy para las potencias globales como arma defensiva para detectar los planes de sus contrarios; en el caso de países pequeños, como el nuestro, en el pasado fue el arma de las dictaduras para perseguir a sus opositores, hoy en democracia, el servicio de inteligencia es clave frente a un vecino que es un estado fallido o al narcotráfico, así como los ataques cibernéticos.

En la historia de la humanidad se han producido iconos de la inteligencia, por su grado de eficiencia y criminalidad, y quizás el mejor de los ejemplos fue Lavrenti Beria, mariscal político y jefe de la policía y el servicio secreto (NKVD) del dictador Josef Stalin desde 1938 hasta 1953, fue el instrumento de purgas y crímenes hasta que a la muerte de Stalin, el propio aparato del estado lo fusilo.

También tiene un lugar reservado en la historia de las atrocidades Heinrich Himmler, jefe de la temible Gestapo en la dictadura Nazi de Adolf Hitler; se ocupo de la seguridad del estado dirigió los campos de concentración donde fueron asesinados millones de judíos y otras razas que el nazismo consideraba inferiores.

No hay que ir tan lejos y podemos recordar a Juan Manuel Contreras, jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) en la dictadura de Augusto Pinochet en Chile, quien no solo dirigió el asesinato de millares contrarios a la dictadura, sino que organizó el asesinato en Washington del diplomático Orlando Leteriel y aquí, para concluir la breve historia, Johnny Abbes García, jefe del temido Servicio de Inteligencia Militar (SIM).

En una democracia regida por la Constitución de 2010, elogiada como una de las mejores de Iberoamérica, no hay cabida a un servicio de inteligencia que no cumpla con lo establecido en la Carta Magna, como por ejemplo el Art. 44 sobre el “Derecho a la Intimidad y el Honor Personal”, el Art. 49 sobre “La Libertad de Expresión e Información”, en su acápite tercero, sobre “El Secreto Profesional y la Clausula de Conciencia del Periodista” o los Artículos 68 y 69 sobre las “Garantías de los Derechos Fundamentales.

El Art. 70 sobre “Habea Data” es contundente: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación y confidencialidad de aquellos , conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

En un sistema democrático no hay cabida para una DNI amparada por una ley(la 1-24) que permite requerir información al ciudadano (Art. 11) sin contar con la orden de un juez, o penas de prisión a quienes no las suministre(Art. 26) o el Art. 9 con las atribuciones del DNI por encima del Ministerio Publico.

Frente a la avalancha de observaciones por instituciones como la Sociedad Dominicana de Diarios, Participación Ciudadana, FINJUS, la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología, las iglesias y distinguidos juristas, la mejor demostración de apego a la Constitución del presidente Luis Abinader es enviar cuanto antes un proyecto que derogue la Ley 1-24 y permitir que los legisladores, con las diferentes opiniones, aprueben una ley de una dirección de inteligencia en democracia.

Hoy

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