Sobre la propuesta de creación de un Ministerio de Justicia
Por: Nicole Mateo Rodríguez
En el diseño constitucional actual, de acuerdo con el artículo 169 de la Constitución dominicana, el Ministerio Público está concebido como el órgano del sistema de justicia responsable de la elaboración de la política estatal en contra de la criminalidad, a la misma vez se encarga del ejercicio de la acción pública representando a la sociedad.
En cuanto a sus atribuciones, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11), en su artículo 26 establece entre otras cosas que el referido ente está a cargo de:
- Custodiar y conservar todos los objetos que constituyan evidencias del hecho o que hayan sido incautados al imputado en cuestión.
- Velar porque el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) realice el análisis de las sustancias controladas que hayan sido encontradas, debiendo emitir la certificación correspondiente y luego incinerar dichas sustancias.
- Defender a las víctimas.
- Garantizar el debido proceso, en aras de que los derechos fundamentales del imputado no sean vulnerados.
- Administrar el registro y emitir certificaciones de antecedentes penales (o no, en caso de que no existan).
- Atender las solicitudes de las víctimas y disponer las medidas requeridas para garantizar la protección a su integridad, a la de sus familiares, así como la de los testigos aportados.
- Representar los intereses del Estado dominicano en los casos requeridos.
- Promover el respeto a las libertades públicas, evitando detenciones arbitrarias.
- Administrar y vigilar las condiciones en las que se encuentren los cuarteles, destacamentos policiales, los centros penitenciarios y correccionales y demás recintos afines.
- Ejercer recursos contra decisiones jurisdiccionales y canalizar la ejecución de estas.
En el contexto de la celebración del 32 aniversario de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), el actual presidente de la República anunció la propuesta de creación de un Ministerio de Justicia, al respecto, el mandatario indicó que el proyecto de ley será depositado el 27 de febrero del próximo año. En sus palabras expresó: “nuestra propuesta es que este sea el órgano responsable de los asuntos administrativos, que actualmente indican una carga innecesaria para el Ministerio Público y que lo desenfocan de su rol de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.
Es preciso destacar que, distintos sectores de la comunidad jurídica nacional se suscriben a esta propuesta, en el sentido de que consideran que marcará un hito, no solamente porque descongestionará al Ministerio Público de labores administrativas, que bien podrían ser encomendadas a otro órgano, para que el primero pueda ejercer su rol de persecución de manera más eficiente, sino porque ciertamente siempre se ha cuestionado el hecho de que este órgano encargado de investigar y presentar acusación, al mismo tiempo se encargue de certificar pruebas en contra del acusado, a través del INACIF y además es el que está a cargo del cuidado de los centros penitenciarios.
Sin dudas, esto quebranta el principio de separación de funciones, ya que en esas circunstancias el Ministerio Público se constituye en acusador, juez y parte, es por ello que nos cuestionamos: ¿cómo es posible que el órgano que acusa pueda objetivamente respetar los derechos fundamentales de un particular y hacerlos valer bajo esas condiciones?
Sencillamente esta es una de las grandes deficiencias de nuestro sistema, un órgano que además de administrar el sistema penitenciario también debe asumir otros asuntos, pero sin descuidar su rol principal de órgano investigador y persecutor. Es bueno decir, que a pesar de los más loables y arduos esfuerzos que en efecto pueda hacer el Ministerio Público, hay un famoso adagio bastante útil en diversas circunstancias, ese que indica que “no se puede estar en dos lugares al mismo tiempo”, precisamente porque por más multitasking que un ser humano sea, por más capacidad que tenga de gestionar varias cosas a la vez, cuando solemos ocuparnos en demasiados roles que sobrepasan nuestra limitada capacidad humana, no es del todo factible destacarse en todo.
En ese caso, la creación del Ministerio de Justicia posiblemente será muy positiva para el Ministerio Público, fíjese que cuando utilizo el adverbio “posiblemente”, es porque una cosa es lo deseado, ese deber ser del que siempre hablamos los abogados y otra cosa es el ser, la realidad, por lo que, a fin de cuentas, desde un punto de vista técnico y académico, es una buena propuesta, faltaría ver cómo se llevará a la práctica y qué tanto se ajustará a nuestra realidad institucional, jurídica y social.
Por ejemplo, una de las más valiosas conquistas logradas en el ámbito jurídico ha sido el paso del sistema penal inquisitivo al acusatorio. Anteriormente el juez de instrucción, concebido bajo el antiguo Código de Procedimiento Criminal, investigaba y juzgaba simultáneamente, según lo dispuesto en el artículo 58 del indicado código: “el juez de instrucción, en todos los casos reputados como flagrante delito, puede hacer directamente, y por sí mismo, todos los actos atribuidos al fiscal, ateniéndose a las reglas establecidas en el capítulo DE LOS FISCALES”.
Luego de diversas discusiones, estamos frente a un juez de la instrucción, que debe limitarse a juzgar, no así, a juzgar y acusar al mismo tiempo, puesto que evidentemente eso afectaría su imparcialidad, independencia y objetividad. En esencia, la discusión sobre la creación del Ministerio de Justicia quizás no se dirige necesariamente en esa misma vertiente, pero podría decirse que hay elementos comunes, como el tema señalado en párrafos anteriores, acerca del principio de separación de funciones.
Otra de las inquietudes que quizás más adelante podría surgir en las discusiones cuando se realicen las consultas y vistas públicas, es si debe crearse un Ministerio de Justicia, en lugar de delegar las atribuciones que se le pretenden suprimir al Ministerio Público y transferirlas a otro órgano que no necesariamente sea el Ministerio de Justicia, considerando que (para muchos) supondría un órgano adscrito al Poder Ejecutivo y como ya sabemos, es uno de los puntos más controvertidos sobre el tema. También podría plantearse la posibilidad de fortalecer al Ministerio Público con más recursos, insumos y un capital humano más cualificado. En definitiva, este no es un tema estéril ni baladí ni de soluciones matemáticas fáciles y predecibles, es una propuesta que debe someterse al más riguroso escrutinio, sopesando las debilidades y fortalezas del proyecto y lógicamente, aspirar a que distintos actores puedan aportar sus puntos de vistas en los diálogos que se produzcan al efecto, no para tener la mejor pieza legislativa, pero sí una que luego no se convierta en un dolor de cabeza en el ámbito de su aplicación.
Fuente el Hoy