Status legal deudas viejas contratistas
Ing. Miguel Liberato
Los funcionarios empoderados por el presidente Luis Abinader para resolver el pago de deudas viejas con los contratistas de obras estatales han tratado el tema muy superficialmente y en tres años no hay nada en concreto que pueda honrar la palabra empeñada del mandatario.
El viceministro financiero Juan Luis Julia Cala, del Ministerio de Viviendas y Edificaciones (MIVED), planteó durante una reunión celebrada en julio retropróximo con representantes del Comité Institucional Codiano (CIC), que la solución es aprobar una ley especial para pagar las denominadas deudas viejas.
Esa es una propuesta vieja que originalmente se planteó hace tres años cuando la señora Geanilda Vásquez era la empoderada del caso, ocasión en que se elaboró un anteproyecto de ley que nunca fue sometido al Congreso Nacional.
Lo de aprobar una legislación especial para pagar esas deudas viejas estaría fundamentado en el hecho de que algunas de ellas incluyen aspectos contrarios a lo que establece la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas respecto a la ejecución de trabajos adicionales que superen el 25% del monto contratado.
Hay otro grupo de esas deudas que corresponden a contratos realizados luego de la fecha de promulgación de esa legislación que deben acogerse a la misma.
No se puede aplicar retroactivamente lo que estable la 340-06. La irretroactividad de las leyes es la garantía de estabilidad del ordenamiento jurídico de un país.
En términos generales, aprobar una ley especial para pagar las deudas viejas implicaría una infracción a la legalidad administrativa que se imputa a un contrato firmado y legalizado entre las instituciones contratantes del gobierno y los adjudicatarios.
El CIC está reclamando el pago de deudas viejas correspondientes a 107 obras entregadas y a las cuales el Estado debe saldar la suma de 385 millones de pesos.
Hay otro aspecto agravante que estaría afectando la intención de los funcionarios del MIVED de resolver el asunto de las deudas viejas, vinculado con las exigencias que tiene el Ministerio de Hacienda para proceder al pago de las acreencias de los contratistas.
Entre esas exigencias se incluyen nuevas normativas que han surgido, las cuales no se pueden aplicar a los contratos firmados antes de la instauración de ciertas ordenanzas, pero también pueden ser resueltas administrativamente.
Por ejemplo, el artículo 27 Numeral tres de la Ley 10-07 de fecha 30 de agosto del 2007, establece que todos los contratos de obras estatales deben ser registrados en la Contraloría General de la República, a los fines de que se disponga la apropiación de fondo correspondiente en atención a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Eso no se le puede requerir a los contratos firmados ante de la promulgación de esa ley y la responsabilidad de hacer ese registro es de las instituciones contratantes.
Otra exigencia que hace Hacienda es el suministro de una póliza de vicios ocultos, documento que el contratista debe suministrar cuando la institución contratante va a realizarle el pago final de las acreencias.
Como es obvio, las deudas viejas corresponden a obras que tienen decenas de años en explotación y ninguna compañía aseguradora quiere emitir una póliza de vicios ocultos en esas condiciones. Un bajadero sería un acuerdo con la aseguradora gubernamental.
Hay una situación delicada, pues en el 2015 y 2019, el presidente Abinader le prometió a sendas comisiones de los contratistas del CIC que de llegar al poder pagaría esas deudas en cumplimiento del principio de la continuidad del Estado.
Las actuales circunstancias demandan una pronta solución para evitar las críticas de que en tres años los funcionarios no han podido cumplir con la promesa y encomienda del presidente Abinader.