TC declara inadmisible acción contra disposición que prohíbe reelección presidencial en 2028
Santo Domingo, 25 junio. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución dominicana, que prohíbe al presidente de la República electo en 2024 postularse nuevamente para ese cargo ni para la vicepresidencia.
Mediante la sentencia TC/0407/25, el TC fundamentó su decisión en la imposibilidad de someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, argumentando que la Constitución no puede ser contraria a sí misma.
Esta postura fue adoptada por la mayoría requerida de los jueces, con la excepción de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, quien emitió un voto disidente, y del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, quien emitió un voto salvado. La magistrada Army Ferreira no participó en la deliberación ni en la votación por causas previstas en la ley.
El TC acogió así el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó declarar inadmisible la acción, al considerar que su objeto no se encuentra comprendido en el artículo 185.1 de la Constitución ni en el artículo 36 de la Ley núm. 137-11 sobre el Tribunal Constitucional.
Según la sentencia, la acción intentaba que se declarara inconstitucional una disposición de la propia Constitución: la décima disposición transitoria proclamada el 27 de octubre de 2024. En este sentido, el Tribunal recordó el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia TC/0352/18 y en la histórica Sentencia núm. 1 del 1 de septiembre de 1995 de la Suprema Corte de Justicia, según el cual las disposiciones constitucionales no pueden ser impugnadas por inconstitucionalidad ni contradecirse entre sí.
Asimismo, el TC reiteró que la Constitución solo puede ser modificada por la Asamblea Nacional Revisora y que permitir a cualquier otro órgano, incluido el propio Tribunal Constitucional, modificarla o anularla implicaría una usurpación del poder constituyente, lo cual atentaría contra el orden constitucional y democrático.
No obstante, la magistrada Alba Luisa Beard Marcos consideró que el TC debió analizar el fondo del caso, al identificar una posible antinomia constitucional entre la disposición transitoria y los principios de igualdad y de libre participación política consagrados en los artículos 39 y 22 de la Constitución.
Según su voto disidente, el conflicto entre normas constitucionales requiere una interpretación sistemática y no meramente literal. “La Constitución no puede ser vista como un catálogo exclusivo de reglas”, afirmó, advirtiendo que la decisión del TC consagra una contradicción constitucional que vulnera derechos fundamentales.
Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, aunque votó por la inadmisibilidad, expresó reservas en torno al alcance de esta doctrina. En su voto salvado, sostuvo que existen circunstancias excepcionales en las que el TC sí puede ejercer control de constitucionalidad sobre disposiciones contenidas en el propio texto constitucional.
Estas incluyen casos de violación del procedimiento de reforma, quebrantamiento de los límites materiales —como la prohibición de modificar la forma de gobierno— o coacción a la Asamblea Revisora.
La acción de inconstitucionalidad, interpuesta por Jiménez Fernández, solicitaba la nulidad de la disposición transitoria que impide la reelección del presidente Luis Abinader en el proceso electoral de 2028. Alegaba que dicha cláusula violaba los derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y ser elegido, y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 39, 22, 110 y 120 de la Carta Magna.
En reacción al fallo, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, destacó la firmeza institucional demostrada por el TC. “El fallo sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático.
Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea”, expresó, subrayando que con esta decisión se fortalece el Estado de derecho y se ratifica la vigencia plena de la reforma que limita la reelección presidencial.