Tribunal Constitucional anula atribución del Ministerio Público para imponer secreto en investigaciones
Santo Domingo, 12 diciembre .- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró nula la atribución del Ministerio Público de disponer el secreto total o parcial de las actuaciones reservadas en el marco de una investigación, tras considerar que dicho procedimiento carece de fundamento legal y de límites temporales claros para su vigencia.
En su sentencia TC/0766/24, el tribunal indicó que el artículo 291 del Código Procesal Penal (CPP), que permite esta medida, viola el principio de razonabilidad establecido en el numeral 15 del artículo 40 de la Constitución.
Además, señaló que la redacción actual de la norma es defectuosa, pues permite vulneraciones al derecho de defensa, especialmente en lo que respecta al acceso oportuno a la información y al derecho a la contradicción de los imputados.
El Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 291 del CPP configura un modelo desproporcionado e irrazonable para la implementación del secreto total o parcial de las actuaciones investigativas, otorgando al Ministerio Público un poder que puede ejercerse de forma arbitraria e ilimitada.
Este poder, según la sentencia, choca directamente con las garantías constitucionales del sistema acusatorio y lesiona gravemente los derechos de defensa de los imputados. Por ello, el tribunal planteó la necesidad de que el legislador reformule el texto del artículo, incorporando elementos que aseguren que las medidas de reserva sean aplicadas de manera proporcional y razonable, respetando siempre las reglas del debido proceso.
La sentencia destaca que las omisiones detectadas en la normativa actual permiten que la potestad del Ministerio Público se ejerza de manera irracional, lo que genera conflictos con las garantías constitucionales que sustentan el modelo acusatorio.
Según el tribunal, cualquier declaratoria de secreto en una investigación debe estar estrictamente vinculada a la obtención de medios probatorios útiles para el caso investigado y debe justificar detalladamente las razones objetivas que respaldan su aplicación. En este sentido, el Ministerio Público está obligado a consignar en la resolución que declare el secreto, el acto concreto de investigación al que se aplica y las razones que garantizan que, bajo secreto, se asegura el éxito de dicho acto.
El Tribunal Constitucional también subrayó que el carácter del procedimiento preparatorio, según el artículo 290 del CPP, es secreto para terceros, pero público para las partes, quienes tienen derecho a examinar las actuaciones directamente o a través de sus representantes legales.
Para garantizar este derecho, el tribunal estableció que toda resolución que imponga el secreto total o parcial de una investigación debe ser depositada ante el juez de instrucción correspondiente dentro de un plazo razonable. Esto permitiría un control judicial efectivo que evite que la medida se extienda más allá de lo legalmente permitido o razonable.
El fallo también destacó que el control judicial sobre las resoluciones del Ministerio Público no constituye una interferencia en las atribuciones legales de este organismo, ni viola el principio de separación de funciones del proceso penal.
En cambio, considera que este control es esencial para garantizar que las actuaciones bajo reserva se realicen conforme a criterios de objetividad y proporcionalidad. Cualquier reserva ordenada sin motivos adecuados o sin razones legítimas sería susceptible de ser declarada nula por el juez competente, lo que implicaría la exclusión de las pruebas obtenidas bajo dicha medida.
El Tribunal Constitucional advirtió que un uso inapropiado de la facultad de reserva podría lesionar los derechos de defensa del imputado, al impedir que este acceda oportunamente a las pruebas en su contra y ejerza su derecho a contradecirlas.
En este sentido, la sentencia establece que la declaración de nulidad del artículo 291 tiene efectos hacia el futuro, exhortando al Congreso Nacional a elaborar una nueva redacción que incorpore los elementos necesarios para garantizar el respeto a los derechos constitucionales y procesales.
El tribunal estipuló que el legislador tiene un plazo de un año, contado desde la notificación de la sentencia, para realizar esta reforma. La nueva redacción deberá incluir límites temporales claros para la vigencia de las medidas de reserva, así como un mecanismo que permita su prórroga únicamente bajo autorización judicial y en casos estrictamente justificados. Además, el artículo revisado deberá precisar el inicio del cómputo del plazo para evitar cualquier ambigüedad que permita interpretaciones arbitrarias.
El fallo también abordó las posibles consecuencias de las violaciones a estas reglas, señalando que las pruebas obtenidas mediante el uso indebido de la facultad de reserva podrían ser declaradas inadmisibles en el proceso judicial.
El artículo 26 del CPP establece que sólo tienen valor probatorio aquellos elementos obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas establecidas en la ley. Por lo tanto, cualquier violación a las normas del debido proceso podría llevar a la exclusión de las pruebas y a la nulidad de los actos realizados en contravención de estas reglas.
El Tribunal Constitucional analizó además el impacto de las medidas de coerción en la activación de los derechos de los imputados. Según la sentencia, medidas como la citación o el arresto en flagrancia activan el derecho del imputado a conocer las pruebas en su contra y a ejercer su defensa.
Por lo tanto, cualquier intento de imponer el secreto total o parcial de una investigación después de que se haya solicitado o ejecutado una medida de coerción sería contrario a la Constitución.
La sentencia también denunció prácticas irregulares del Ministerio Público, como el uso de términos imprecisos para designar a personas sometidas a interrogatorios. El tribunal criticó la costumbre de referirse a estas personas como «investigadas», un término que no está contemplado en el CPP y que distorsiona los derechos procesales reconocidos a los imputados. Desde el momento en que una persona es interrogada en compañía de un abogado, debe presumirse que está siendo considerada como posible imputada en la investigación.
Finalmente, el Tribunal Constitucional reafirmó que el propósito de la declaratoria de secreto en las investigaciones debe estar estrictamente vinculado al éxito de actos investigativos concretos y a la obtención de medios probatorios útiles.
Cualquier desviación de este propósito sería una violación al debido proceso y una transgresión a los derechos fundamentales de las partes involucradas. Por ello, el fallo establece un precedente significativo en la defensa de los derechos procesales en el sistema penal dominicano y refuerza la obligación de las autoridades de actuar dentro de los límites que establece la Constitución.