Tribunal Constitucional anula fallo de la Suprema Corte por falta de motivación y ordena nuevo examen del caso
Santo Domingo, 24 de diciembre.— El Tribunal Constitucional (TC) emitió un llamado firme a la judicatura nacional sobre la obligación de motivar adecuadamente las decisiones judiciales, al dejar sin efecto una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que, a su juicio, carecía de fundamentación suficiente y lesionaba garantías esenciales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Mediante la sentencia TC/1458/25, el órgano extrapoder reiteró que los jueces deben exponer de manera clara, lógica y razonada la forma en que valoran los hechos, las pruebas y las normas aplicables, con especial rigor cuando la decisión adoptada impide el conocimiento del fondo de un litigio.
La controversia tuvo su origen en un proceso laboral que, tras agotar varias instancias, llegó a la Suprema Corte a través de un recurso de casación. En esa etapa, la alta corte declaró la perención del recurso al estimar que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal relevante por parte del recurrente.
Sin embargo, al examinar la actuación judicial, el Tribunal Constitucional concluyó que la Tercera Sala de la SCJ no explicó de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas que justificaban la perención, limitándose a invocar normas legales sin detallar su aplicación al caso concreto ni valorar los actos procesales realizados.
En su decisión, el TC fue categórico al señalar que la resolución impugnada “no supera el test de la debida motivación”, al omitir un análisis específico de las circunstancias del expediente y al prescindir de una evaluación razonada de los hechos y actuaciones procesales pertinentes.
Como consecuencia, el Tribunal Constitucional dispuso que el proceso sea conocido nuevamente por la Tercera Sala o la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, conforme a las previsiones legales vigentes, a fin de que se emita una decisión debidamente motivada.
El caso que dio lugar a esta sentencia se remonta a una demanda laboral presentada por Francisco Javier de León Álvarez contra la empresa Polanco Fashion International, S. A., en la que el trabajador reclamaba prestaciones por dimisión justificada, derechos adquiridos, salarios, horas extras, así como indemnización por daños y perjuicios.
El proceso inició el 30 de mayo de 2007 ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, que rechazó en cuanto al fondo todas las pretensiones del demandante. Posteriormente, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, mediante sentencia del 19 de febrero de 2008, confirmó íntegramente el fallo de primera instancia.
Más adelante, De León Álvarez recurrió en casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró el recurso perimido el 19 de diciembre de 2016, mediante la Resolución núm. 3767-2016, al considerar que habían transcurrido más de tres años sin actos procesales sustanciales.
Esa decisión motivó al trabajador a acudir ante el Tribunal Constitucional, alegando que la declaratoria de perención se produjo sin una motivación adecuada y que, en consecuencia, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentos que finalmente fueron acogidos por el órgano constitucional.

