Tribunal Constitucional anula Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia por inconstitucionalidad
Santo Domingo, 6 de diciembre. El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró nula la Ley 1-24, que establecía la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al considerar que no se ajusta a los principios establecidos en la Constitución.
Esta decisión fue emitida mediante la Sentencia TC/0767/24, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD).
La Ley 1-24 fue aprobada por el Congreso Nacional el 10 de enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes, generando de inmediato una ola de críticas.
Diversos sectores de la sociedad, incluyendo partidos políticos, organizaciones civiles y gremios de prensa, cuestionaron su contenido, especialmente los artículos que otorgaban amplios poderes al DNI para acceder a información privada y establecer sanciones penales.
Desde su aprobación, al menos siete acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas contra la Ley, lo que refleja el rechazo generalizado hacia sus disposiciones.
El expresidente Leonel Fernández, líder de Fuerza del Pueblo, calificó la ley como “el retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo”. En un mensaje publicado en su red social X el 22 de enero, Fernández subrayó su preocupación por las implicaciones de esta legislación para los derechos fundamentales y la institucionalidad democrática.
La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) también expresó su rechazo, señalando que los artículos 9, 11 y 26 de la ley violaban derechos fundamentales como la intimidad, el acceso a la información y la libertad de expresión.
El artículo 11, particularmente polémico, estipulaba que las instituciones públicas, privadas y cualquier persona física debían entregar al DNI cualquier información requerida, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección de derechos como la intimidad.
Por su parte, el artículo 26 contemplaba sanciones penales de prisión menor, de dos a tres años, y multas de hasta 15 salarios mínimos del sector público contra quienes ocultaran información requerida por el organismo.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también alzó su voz contra la ley. En un artículo publicado el 22 de enero, Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, alertó sobre el impacto que la ley podría tener en la libertad de prensa y el derecho a la información. Jornet destacó que el lenguaje amplio y ambiguo de la normativa podría fomentar la autocensura en periodistas y medios de comunicación.
Ante la controversia, se realizaron intentos de ajustar la ley. En septiembre, Persio Maldonado, presidente de la SDD, sugirió modificaciones para corregir las ambigüedades en los artículos cuestionados.
Asimismo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, señaló que se incorporarían disposiciones que exigieran autorización judicial previa para algunas acciones del DNI. Sin embargo, estos cambios no evitaron la declaración de inconstitucionalidad por parte del TC.