Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 10-15 y ordena su sustitución en un año

Santo Domingo, 7 de diciembre – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal. La decisión fue tomada debido a vicios de forma detectados en su proceso de aprobación, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane dichas irregularidades en un plazo máximo de un año.

La sentencia del TC surge como respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo contra el artículo 24 de la Ley 10-15, que a su vez modifica la Ley 76-02, normativa que regula el Código Procesal Penal Dominicano.

Los jueces del Tribunal consideraron que la Ley 10-15 vulnera varios artículos de la Constitución, entre ellos los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103. Además, señalaron que contraviene principios fundamentales como la supremacía constitucional, la separación de poderes, la bicameralidad, el principio democrático y la deliberación conjunta.

En su sentencia, el TC indicó que la interdependencia entre el artículo impugnado y el resto de la ley justifica la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la normativa. “Este tribunal, por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15 debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación”, expresó el alto tribunal.

El Tribunal Constitucional estableció que el Congreso Nacional debe corregir las irregularidades detectadas en la Ley 10-15 en un plazo de un año. Durante este tiempo, la normativa permanecerá vigente con el propósito de evitar un vacío legal que comprometa la seguridad jurídica y el ejercicio de derechos fundamentales.

Sin embargo, si al cumplirse el plazo no se adopta una nueva legislación que cumpla con los requisitos constitucionales, la Ley 10-15 quedará automáticamente excluida del ordenamiento jurídico. En ese caso, se restablecería el régimen procesal penal establecido en la Ley 76-02, que había sido modificada por la normativa ahora cuestionada.

Efectos diferidos de la sentencia

El TC destacó que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos podría generar consecuencias perjudiciales, como vacíos normativos que afectarían la administración de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales. Por ello, la decisión opta por el diferimiento en el tiempo, una medida que permite a las autoridades legislativas enmendar las irregularidades.

En su dispositivo, el tribunal sostuvo que este enfoque asegura una transición cuidadosa hacia un marco legal ajustado a los principios constitucionales, evitando disrupciones legales y sociales.

Asimismo, el Tribunal Constitucional reiteró que las leyes orgánicas, como la Ley 10-15, requieren un proceso de aprobación más riguroso que las leyes ordinarias. En particular, subrayó que cualquier modificación a este tipo de normativas necesita el respaldo de una mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes en ambas cámaras legislativas, conforme al artículo 102 de la Constitución.

La sentencia ordena su notificación a las principales instituciones involucradas, incluyendo la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Procuraduría General de la República, además del accionante Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo. Esto asegura que las partes interesadas tomen las medidas necesarias para cumplir con los términos establecidos en la decisión del tribunal.

Precedentes y Consideraciones

El TC fundamentó su decisión en precedentes como la Sentencia TC/0447/21, en la que se optó por el diferimiento de los efectos de una declaración de inconstitucionalidad. Según el tribunal, este tipo de sentencias exhortativas otorgan un plazo razonable para que las autoridades competentes corrijan las irregularidades detectadas, protegiendo así la seguridad jurídica y evitando mayores perjuicios.

En este contexto, el Tribunal Constitucional subrayó que las observaciones del Poder Ejecutivo a un proyecto de ley orgánica no pueden interpretarse como una aprobación tácita si no cumplen con los requisitos de deliberación y respaldo legislativo establecidos en la Constitución.

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