Tribunal Constitucional elimina sanciones penales por relaciones homosexuales en la Policía y las Fuerzas Armadas

Santo Domingo, 19 de noviembre de 2025 – El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucionales los artículos 210 de la Ley núm. 285 del 29 de junio de 1966, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483 del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Ambos artículos penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de esas instituciones.

La decisión fue emitida mediante la sentencia TC/01225/25, dictada el 18 de noviembre de 2025, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina.

El tribunal acogió el recurso tras considerar que las disposiciones cuestionadas contravienen la Constitución dominicana y varios instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado dominicano.

El artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional establecía que la “sodomía” —definida como el concúbito entre personas de un mismo sexo— sería castigada con una pena de seis meses a dos años de prisión correccional en el caso de los oficiales, y de dos a seis meses para los alistados.

De manera similar, el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas contenía disposiciones idénticas respecto a la penalización de relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en el ámbito militar.

El Tribunal Constitucional concluyó que dichas disposiciones eran “ostensiblemente inconstitucionales” por violar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República Dominicana, como el principio de razonabilidad, la no discriminación por orientación sexual, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

La sentencia establece lo siguiente:
“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”.

La decisión se fundamenta en la violación de los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256 de la Constitución dominicana, así como en los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El tribunal señaló que las disposiciones impugnadas únicamente penalizaban el acceso carnal entre personas del mismo sexo, mientras que no establecían sanciones para la misma conducta entre personas de sexo opuesto, lo que constituye un trato desigual basado exclusivamente en la orientación sexual. La sentencia expresa:

“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto.

En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto”.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional elimina del ordenamiento jurídico las sanciones penales que existían contra los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas por mantener relaciones homosexuales, y refuerza el marco de protección de los derechos fundamentales en el país conforme a los principios constitucionales y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

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