Tribunal Constitucional ordena la devolución de vehículos incautados en caso de César El Abusador
Santo Domingo, 15 de septiembre – El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha ratificado una decisión emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, confirmando la devolución de dos vehículos incautados a César Emilio Peralta, conocido como «El Abusador», al considerar que la retención de los mismos violaba el derecho de propiedad de sus legítimos propietarios.
El caso comenzó cuando la Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados habían incautado una Land Rover Range Vogue 2019 de color azul y un Mini Cooper John Cooper 2019 de color blanco.
Estos vehículos fueron reclamados por la empresa Autobox y por Rafael Polanco Pérez, quienes afirmaron ser los legítimos propietarios y que no había ningún proceso penal abierto en su contra ni una orden judicial que justificara la retención de los bienes.
Tras la incautación, los propietarios acudieron a la justicia, interponiendo una acción de amparo ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional. Este tribunal emitió una sentencia que ordenaba la devolución de los vehículos a sus propietarios, basándose en que no existía una orden motivada de un juez competente que justificara su retención. El Ministerio Público, disconforme con la decisión, recurrió ante el Tribunal Constitucional con la intención de revocar la sentencia de amparo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión presentado por la Procuraduría General y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados, confirmando así la sentencia emitida por la Cámara Penal.
En su decisión, los jueces del máximo tribunal, encabezados por Napoleón R. Estévez Lavandier, y acompañados por Eunisis Vásquez Acosta, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana, sostuvieron que la retención de los vehículos sin una orden judicial violaba el derecho fundamental a la propiedad.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0277724, destacó que en múltiples ocasiones ha dejado claro que la devolución de bienes incautados o retenidos debe ser decidida por un juez de instrucción o el tribunal apoderado del caso, siempre que una autoridad o institución sea la que realice la incautación. En este caso, no existía tal proceso en contra de los reclamantes, y por lo tanto, la retención de los vehículos carecía de fundamento legal.
La Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados intentaron justificar la incautación alegando que el juez de amparo había ordenado la entrega de los vehículos sin que los reclamantes hubieran demostrado fehacientemente su propiedad sobre los mismos.
No obstante, el Tribunal Constitucional constató que en el expediente figuraban todos los documentos que acreditaban la propiedad de los vehículos, así como el oficio número 004033 emitido por la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, que recomendaba a Dania Veloz, directora de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, la devolución de los vehículos a sus propietarios.
El Tribunal Constitucional también sostuvo que la acción de amparo interpuesta por Autobox y Rafael Polanco Pérez fue bien fundamentada por los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional. Dichos jueces determinaron que la retención de los vehículos, en ausencia de un proceso penal en contra de los propietarios, constituía una violación al derecho de propiedad, tal como está protegido por la Constitución de la República.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha dejado en claro que, sin un proceso legal o una orden judicial que justifique la retención de bienes, la confiscación de propiedad privada por parte del Estado viola los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, ha establecido un precedente importante sobre los límites de la autoridad del Ministerio Público y otras instituciones en cuanto a la retención de bienes sin la debida autorización judicial.