Tribunal Constitucional ratifica absolución de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga en caso Odebrecht

Santo Domingo, 20 de febrero. – El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que exoneró de responsabilidad penal al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno en el caso Odebrecht, poniendo fin a una de las controversias judiciales más emblemáticas de los últimos años en el país.

La alta corte adoptó la decisión tras rechazar un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), concluyendo que durante la fase de casación en la jurisdicción ordinaria no se produjeron violaciones a derechos fundamentales ni al debido proceso.

En su sentencia, el TC validó los argumentos de la Segunda Sala Penal de la SCJ, que había establecido que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.

El fallo ratificado enfatiza que el delito de soborno exige la identificación del receptor y la comprobación de una contraprestación vinculada a un acto propio de sus funciones, elementos que, según el tribunal, “brillaron por su ausencia” en el expediente acusatorio presentado por la Pepca.

El Tribunal Constitucional también sostuvo que, al no demostrarse la existencia de un delito precedente —como soborno o enriquecimiento ilícito—, la acusación de lavado de activos quedó sin sustento jurídico, ya que no fue posible probar el origen ilícito de los fondos supuestamente involucrados.

Uno de los principales argumentos del órgano persecutor era que la Segunda Sala de la SCJ, presidida por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por los jueces Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, habría valorado “pruebas nuevas” de manera ilegal.

Sin embargo, el TC determinó que esas pruebas ya habían sido incorporadas en instancias anteriores y que la Suprema actuó conforme a la Ley núm. 10-15, que permite ampliar el examen en casación en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley, ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho”, establece la sentencia del Tribunal Constitucional.

La decisión fue adoptada por mayoría. El presidente del TC, magistrado Napoleón Estévez Lavandier, y la magistrada Eunisis Vásquez se inhibieron del conocimiento del proceso debido a vínculos previos con el caso o con las partes involucradas.

En su análisis, los jueces fundamentaron la decisión en tres aspectos esenciales: la falta de pruebas concretas, la inexistencia de un delito precedente y la correcta interpretación de la normativa aplicable. El tribunal reiteró que no se logró identificar a funcionarios específicos como receptores de pagos, un elemento indispensable para configurar el tipo penal de soborno.

En el caso de Conrado Pittaluga, se determinó que las transferencias recibidas correspondían a servicios de consultoría legítimos, sin que existiera evidencia directa que las vinculara con actos de corrupción, lo que condujo a su absolución.

Respecto a Víctor Díaz Rúa, el tribunal concluyó que, al no probarse un delito precedente —y haberse declarado además la prescripción del enriquecimiento ilícito—, la acusación por lavado de activos no podía sostenerse.

Asimismo, se indicó que, en el momento de los hechos investigados, la legislación dominicana no contemplaba de manera clara el enriquecimiento ilícito como delito autónomo con una definición precisa de “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo que dificultó su aplicación en el caso concreto.

El proceso judicial tuvo un extenso recorrido. El 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Ángel Rondón a ocho años de prisión suspendida por soborno y lavado de activos, y a Víctor Díaz Rúa a cinco años por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, mientras que absolvió a Conrado Pittaluga y a Tommy Galán.

Posteriormente, tanto los condenados como la Procuraduría recurrieron la decisión en apelación.

El 19 de mayo de 2023, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación confirmó íntegramente la sentencia mediante la decisión número 502-01-2023-SSEN-00048, al considerar que estaba debidamente motivada.

Sin embargo, el 31 de julio de 2024, la Suprema Corte de Justicia acogió los recursos de casación, anuló la decisión anterior y dictó directamente su propia sentencia absolutoria, ahora confirmada por el Tribunal Constitucional.

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