Tribunal rechaza archivar caso por corrupción contra el supuesto cabecilla Adán Cáceres y sus coimputados

SANTO DOMINGO, 7 agosto.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en el proceso que se sigue por presunta corrupción administrativa contra el mayor general del Ejército, Adán Benoni Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), y los demás imputados en el entramado investigado mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo sustentaron su decisión en precedentes del Tribunal Constitucional, señalando que para declarar la extinción de la acción penal deben valorarse parámetros razonables que expliquen la duración del proceso, especialmente en un contexto judicial como el dominicano, caracterizado por limitaciones institucionales y un sistema procesal que permite múltiples recursos que pueden extender los plazos.

En el párrafo 20 de su resolución, el tribunal explicó que durante la fase preliminar se autorizó una prórroga del tiempo de investigación, extendiendo el plazo original del artículo 299 del Código Procesal Penal de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles.

Esta extensión fue justificada por la magnitud del caso y la necesidad de garantizar el derecho de defensa de los imputados.

Asimismo, en el párrafo 21, se detalló que en la etapa de juicio se produjeron numerosos aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la que el Ministerio Público comenzó la presentación oral de su acusación.

Según las magistradas, estos aplazamientos fueron causados por razones atribuibles a las defensas de los implicados, entre ellas: la incomparecencia de personas jurídicas a través de sus representantes legales, designación de nuevos defensores públicos, solicitudes de plazos adicionales para el conocimiento de la acusación y sus pruebas por parte de nuevos abogados, renuncias o sustituciones de defensores, ausencias de representantes técnicos y licencias médicas de los encartados.

El tribunal subrayó que no existe constancia de que algún aplazamiento o suspensión, ni en la fase preliminar ni en el juicio, haya sido provocado por el Ministerio Público o el actor civil querellante.

La decisión concluye: “Tras el análisis de todos estos elementos, entiende el tribunal que no puede determinar en el conocimiento del caso seguido al acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre y compartes, que ha existido una dilación indebida, sino que el discurrir del proceso se ha dado dentro de los márgenes de la ley y respetando el derecho de todos los involucrados, lo que ha justificado la extensión del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal.”

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