Tribunal rechaza levantar impedimento de salida a Jean Alain Rodríguez por falta de pruebas médicas traducidas
Santo Domingo, 2 de marzo de 2026.– El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de levantamiento provisional del impedimento de salida del país presentada por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, quien alegó motivos de salud para viajar a España y someterse a una evaluación médica especializada.
La decisión está contenida en una resolución emitida el 20 de febrero de 2026, en la que el tribunal concluyó que la petición no cumplía con los requisitos probatorios necesarios para justificar la variación de la medida de coerción que pesa sobre el imputado.
En consecuencia, se mantiene vigente tanto el impedimento de salida como la garantía económica previamente impuesta.
Rodríguez Sánchez enfrenta un juicio de fondo por presuntas violaciones a disposiciones del Código Penal y a leyes especiales relacionadas con corrupción administrativa y lavado de activos, por hechos que se le atribuyen durante su gestión al frente del Ministerio Público.
Argumentos de la defensa
A través de sus abogados, el exprocurador solicitó autorización para trasladarse al Hospital Ruber Internacional, centro perteneciente al Grupo Quirón Salud, en Madrid, donde, según la solicitud, tenía programada una cita con el urólogo Juan Carlos Ramírez Fernández. El objetivo del viaje era dar seguimiento a una condición renal que, de acuerdo con la defensa, requiere supervisión médica especializada.
En el expediente se indica que Rodríguez Sánchez padece un adenoma en el riñón izquierdo asociado a litiasis renal recurrente. Según la documentación presentada, esta condición habría sido diagnosticada por especialistas nacionales e internacionales y demandaría controles periódicos, tratamientos específicos e incluso una eventual intervención quirúrgica por médicos familiarizados con su historial clínico.
La defensa explicó que el cuadro médico del imputado se remonta a julio de 2008, cuando, tras una emergencia de salud, se le practicó una sonografía abdominal que evidenció litiasis renal izquierda no obstructiva.
Posteriormente fue referido al Massachusetts General Hospital (MGH), en Boston, Estados Unidos, donde fue sometido a varios procedimientos, entre ellos cistoscopia, pielouretelograma retrógrado izquierdo, ureteroscopia, litotricia láser y extracción de cálculos renales.
De acuerdo con el relato presentado ante el tribunal, a raíz de esas intervenciones se determinó una deformación en el riñón izquierdo y una tendencia a generar cálculos de manera periódica, los cuales se encapsularían en un adenoma. Los médicos habrían recomendado repetir intervenciones similares en intervalos aproximados de siete a diez años.
Asimismo, se consignó que en mayo de 2022 el exfuncionario presentó un episodio agudo de dolor lumbar tipo cólico nefrítico que requirió ingreso de emergencia por 24 horas. Estudios posteriores habrían confirmado la presencia de litiasis renal en el grupo pielocalicial inferior izquierdo.
En evaluaciones más recientes, realizadas en junio de 2025, se habría corroborado la existencia de litiasis renal izquierda no obstructiva y material denso cortical en el riñón afectado, en concordancia con antecedentes quirúrgicos previos.
Oposición del Ministerio Público
La solicitud fue objetada tanto por el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), como por los abogados del Estado dominicano. Las partes argumentaron que no se había producido una variación sustancial en las circunstancias que motivaron la imposición del impedimento de salida del país.
Sostuvieron, además, que la documentación médica aportada no evidenciaba una situación de urgencia ni demostraba la imposibilidad de que el imputado pudiera recibir atención adecuada en la República Dominicana. En ese sentido, consideraron que no se cumplían los presupuestos legales para modificar la medida de coerción.
Fundamentación del tribunal
El tribunal centró su análisis en un aspecto procesal considerado determinante: una parte significativa de los documentos médicos presentados por la defensa estaba redactada total o parcialmente en idioma inglés y no contaba con traducción oficial al español realizada por un intérprete judicial autorizado.
La jueza Claribel Nivar Arias indicó que esta omisión impide otorgar eficacia probatoria a dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Procesal Penal, que exige que toda documentación en lengua extranjera sea traducida oficialmente para su valoración en el proceso.
El tribunal sostuvo que la falta de traducción oficial compromete principios fundamentales del debido proceso, como la contradicción y la igualdad de armas, ya que las demás partes no pueden ejercer plenamente su derecho de defensa frente a documentos cuyo contenido no está debidamente certificado en el idioma oficial.
Además, la resolución señala que se detectaron inconsistencias entre algunos documentos presentados en inglés y supuestas versiones en español que no contaban con certificación oficial, lo que generó dudas sobre su autenticidad e integridad.
En virtud de estas consideraciones, el tribunal concluyó que no quedó acreditado el presupuesto fáctico esencial para la variación de la medida: la existencia de una necesidad médica concreta y actual que justificara el viaje al extranjero.
Posibilidad de apelación
La decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional es susceptible de recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Penal. Hasta tanto no se produzca una eventual revocación por una instancia superior, el impedimento de salida del país y las demás medidas impuestas continuarán vigentes.
El proceso penal contra Rodríguez Sánchez continúa en la etapa de juicio de fondo, en el que se ventilan las acusaciones relacionadas con presuntos actos de corrupción administrativa y lavado de activos durante su gestión como titular de la Procuraduría General de la República.

