Ucrania: crimen de agresión

Maribel Reyes Morillo

En Ucrania se ha revivido un crimen que en las últimas décadas se ha cometido, sobre todo en Oriente Medio, ahora lo tenemos muy cerca de casa como para que nos importe, el desplazamiento migratorio y los refugiados que crea dicho conflicto repercutirá en todos los miembros de la Unión Europea, así que esta vez vamos a imponer sanciones estéticas, muchas de las cuales su aplicación tiene más repercusión en el nombre dado que en sus efectos para el infractor.
El Crimen de Agresión está definido por el Derecho Internacional en el artículo 1 de la resolución 3314 (XXI) se define a la agresión como: “El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. La actuación de Rusia en Ucrania es un acto de agresión y esa es la definición jurídica de la acción armada cometida.

La agresión es considerada como la manifestación más flagrante del uso de la fuerza entre Estados y una de las principales amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Es el crimen internacional que desencadena crímenes de guerra y lesa humanidad, así como violaciones flagrantes de derechos humanos. Pero estos actos no son nuevos, son a los que suelo llamar “Crimen sin Castigo”, por lo menos para las grandes potencias, las cuales como parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con derecho a “veto” hace que el mismo quede paralizado antes las actuaciones realizadas por Rusia en Ucrania.

Ahora bien, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional el crimen de agresión únicamente figura entre las conductas punibles por dicha Corte, aunque no se da una definición: “La Corte Ejercerá competencia con respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición serácompatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”. Sin embargo, la Corte Penal Internacional solo tiene competencia para conocer casos de los Estados Partes del Estatuto y en este caso ni la Federación Rusa ni Ucrania son partes del Estatuto de Roma, de esta forma los crímenes cometidos en el territorio de Ucrania quedan sin posibilidad de ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional.

Rusia lleva décadas aprendiendo que este crimen rara vez tiene consecuencias indeseables para quien lo comete, ya habíamos visto la agresión a Iraq o el bombardeo a Serbia, todos sin castigos, en los cuales se invocó la legitima defensa más allá de lo permitido por la Carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales.

Tanto la doctrina como la práctica reconocen que la legítima defensa es una respuesta necesaria o urgente, inmediata (constituye una reacción) y proporcional, encaminada a repeler una agresión armada o un ataque inminente de un Estado contra otro, que pone en riesgo la supervivencia del Estado agredido.
Este reconocimiento fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a las “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos 1984), al sostener que en el supuesto de la legítima defensa este derecho sólo puede ser ejercido si el Estado interesado ha sido víctima de una agresión armada”, por lo que Ucrania está legitimada para repeler los ataques rusos.

El crimen de agresión es necesariamente cometido por los individuos que tienen la capacidad de tomar decisiones para llevar a cabo un “ataque armado”.

Entonces: ¿A quién juzgaremos?

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