Un Código Penal que perpetúa la violencia: retroceso inaceptable para la niñez y las mujeres
Rosa Escoto
A pesar de los avances que como sociedad hemos logrado en materia de derechos humanos, especialmente en la protección de las mujeres, niñas y niños, el nuevo Código Penal dominicano presenta brechas graves e inaceptables que representan un retroceso peligroso.
Una de las alertas más preocupantes se encuentra en el artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, cuyo Párrafo IV plantea la “disciplina física” como una práctica permitida. Cito:
“En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”.
Esta disposición no solo es ambigua, sino que contradice directamente el ordenamiento jurídico nacional e internacional. La Constitución Dominicana, la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, y la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, prohíben explícitamente el castigo físico como forma de disciplina.
El principio de “proporcionalidad” al que alude este artículo solo perpetúa el abuso, ya que en la práctica no existen límites claros a la hora de disciplinar a través del castigo físico. ¿Cuántas veces hemos visto casos de niñas y niños que han perdido la vida o han quedado con secuelas físicas y emocionales irreversibles por haber sido “disciplinados” en el hogar? ¿Quién define cuándo un golpe es proporcional? Esta ambigüedad es peligrosa, y su inclusión en el Código Penal abre una brecha legal para justificar el maltrato infantil.
Mantener este tipo de redacción es legitimar el abuso, disfrazándolo de corrección. ¿Cómo se pretende combatir la violencia si el mismo cuerpo legal que debe sancionarla la justifica? ¿Cómo se educa en amor, respeto y dignidad si se permite legalmente golpear como medida correctiva?
Como bien expresó la Dra. Milagros Ortiz Bosch, “un Código Penal que no proteja a los más débiles es un atentado contra la Constitución y la dignidad humana”. Y tiene razón. No es posible avanzar si seguimos anclados en visiones que normalizan la violencia como método de crianza o mecanismo de poder dentro del hogar.
Estamos acostumbrados a reaccionar, no a prevenir. Solo actuamos cuando la tragedia ya tocó la puerta. Pero las leyes deben anticiparse, proteger, garantizar. El silencio legislativo frente a estas contradicciones es una forma más de violencia institucional.
Legislar sin enfoque de derechos humanos es legislar desde la ignorancia. Y cuando un legislador, sabiendo el daño, decide no actuar, se convierte en cómplice de un sistema que perpetúa los abusos y normaliza la violencia.
El nuevo Código Penal debe ser coherente con los compromisos constitucionales e internacionales del país. Debe proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos. Debe cerrar puertas al maltrato, no abrirlas.
No podemos permitir que, en pleno siglo XXI, se legalice el castigo físico como herramienta educativa. No podemos seguir llamando “disciplina” a lo que es claramente violencia. Y no podemos permitir que se legisle desde la indiferencia mientras tantas niñas y niños siguen creciendo con miedo donde deberían sentirse más seguros: en sus propios hogares.
Listín Diario