Una pensión humanitaria que interpela al Estado
Por Miguel Liberato
Recientemente el Comité Institucional Codiano (CIC), que agrupa a 92 contratistas a los cuales el Estado les adeuda unos 390 millones de pesos por obras terminadas, depositó una solicitud al viceministro del Tesoro para que se conceda una pensión humanitaria a la viuda del ingeniero Ovidio Rosario, fallecido tras haber sido atropellado por un autobús del transporte público.
Esa petición no es un simple trámite administrativo, pues se trata de un llamado ético al Estado dominicano para que vaya en auxilio de una familia que ha quedado en una situación de desamparo económico y emocional que el país no puede ignorar.
La pensión humanitaria, prevista como un instrumento de justicia social, existe precisamente para los casos cuando la muerte súbita de un ciudadano útil y productivo rompe el equilibrio de un hogar y coloca a sus dependientes en condición de vulnerabilidad.
En el presente caso, la urgencia se agrava por la situación del hijo menor, quien requiere atención médica especializada y continua, con costos que la familia no está en capacidad de asumir sin el respaldo del Estado.
Negar o dilatar una respuesta sería reducir la política social a un ejercicio frío de expedientes, olvidando que detrás de cada solicitud hay seres humanos con necesidades urgentes.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) pueden viabilizar la pensión humanitaria, pero también incumbe a otras instancias del gobierno que están moral y legalmente llamadas a intervenir.
Es responsabilidad del Ministerio de la Presidencia articular una respuesta interinstitucional efectiva y el Gabinete de Política Social debe activar programas de apoyo complementarios que permitan aliviar la carga inmediata del hogar.
El Servicio Nacional de Salud (SNS), SENASA y el CONADIS pueden garantizar cobertura médica integral y asistencia técnica, terapéutica y social especializada para el hijo menor.
La protección social no puede ser fragmentada cuando la vulnerabilidad es integral y la asistencia al menor no es solo un acto de solidaridad, sino una obligación constitucional del Estado.
Conceder la pensión humanitaria a la viuda del ingeniero Ovidio Rosario y asegurar la atención médica especializada de su hijo menor no sería un acto de concesión graciosa, sino una expresión concreta de responsabilidad pública y coherencia institucional.
El país necesita señales claras de que la política social no es retórica, sino acción concreta.
Atender esta petición con prontitud y humanidad enviaría el mensaje poderoso de que la vida, la dignidad y la protección de las familias siguen siendo una prioridad del Estado dominicano.

