VIOLÓ CONTRALORIA  REGISTRO DE CONTRATOS?

Por Miguel Liberato

En el proceso de reclamos de pago de una deuda de aproximadamente unos 336 millones de pesos que tiene el Estado con 82 contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC), se ha querido justificar el hecho de que algunos contratos de obra supuestamente no están registrados en la Contraloría General de la República.

A representantes del Ministerio de Hacienda se les ha explicado reiteradamente que todo contratista que ha recibido algún pago a través de la Tesorería Nacional,obligatoriamente tiene su contrato registrado en Contraloría.

El ordenamiento jurídico de nuestro país, incluyendo la Ley de Contrataciones Públicas, exige que los contratos que involucren fondos públicos se registren en la Contraloría para que tengan validez y, principalmente, por razones de transparencia, control y fiscalización del gasto público.

Hasta enero del 2007 estuvo vigente la ley 3894 que en su artículo 27 ordenaba que “todo contrato que implique un desembolso de dinero público debe ser registrado en los libros contables que para tales fines tiene la Contraloría y Auditoría General”.

A partir del 2007 esa ley fue derogada por la  10-07, que en su articulo 27 ordena el establecimiento de una unidad técnica de la Contraloría en cada institución contratante, la cual  está integrada por personal  profesional interdisciplinario .

Esa unidad, con dependencia normativa, administrativa y financiera de la Contraloría General de la República, tiene la responsabilidad de “registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen una erogación de fondos públicos“.

Un funcionario del Ministerio de Hacienda, empoderado para tratar el tema de la deuda estatal con los referidos contratistas, ha pretendido justificar la posibilidad de que algún contrato de obra de los miembros del CIC no tenga el registro obligatorio que manda la ley.

Se quiere ignorar que Tesorería Nacional no debe hacer pagos a contratistas sin el libramiento de pago debidamente autorizado por la Contraloría, pues hacerlo implicaría una violación “de los procedimientos legales y de control establecidos por el sistema financiero y presupuestario del Estado”.

Hay que resaltar el hecho de que en contabilidad pública el libramiento constituye un documento de gran importancia porque certifica que el contrato fue registrado y fiscalizado por la Contraloría como evidencia de que existe un compromiso legal y presupuestario aprobado.

Los pagos que realiza el Estado a los contratistas de obras de infraestructura deben cumplir con los controles internos que establecen la Ley Orgánica de Presupuesto y la 10-07. 

Las actuales autoridades de Hacienda han manifestado abiertamente su temor de que sea cuestionada la legalidad del pago de deudas viejas a los contratistas aglutinado en el CIC.

Sin embargo, todo contratista que ya ha recibido pago del Estado es porque su contrato está debidamente registrado en Contraloría y porque un libramiento es una autorización formal y legal para que Tesorería Nacional realice desembolsos de fondos públicos.

Ante la tozudez de nuestros burócratas debemos reiterar que cuando un contratista de obra recibe un pago por parte del Estado ello constituye una evidencia de que su contrato obligatoriamente debe estar registrado en la Contraloría.

Si en las pasadas administraciones se violentaron esos mecanismos legales, corresponde a las actuales autoridades hacer las aclaraciones de lugar y adoptar acciones administrativas para no afectar los reclamos de pagos de los contratistas con deudas viejas por cobrar.

Esa aclaración, si es pertinente, iría en consonancia con los lineamientos de transparencia y prevención de corrupción que desde un principio ha caracterizado la gestión del presidente Luis Abinader.

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