Tripartidismo y alianzas electorales

Ramón Núñez Ramírez

Desde que se estableció en la modificación constitucional de 1994 el sistema de la doble vuelta, cuando el candidato puntero no alcance el 50%+1 de los votos, de siete elecciones presidenciales solo en una, en 1996, hubo segunda vuelta entre el Dr. José Francisco Peña Gómez y el Dr. Leonel Fernández; Hipólito Mejía en 2000 no logró el umbral (49.87%), sin embargo, el Dr. Joaquín Balaguer, que obtuvo el 24.6% de los votos rechazó apoyar una segunda vuelta al candidato Danilo Medina que obtuvo 24.94%; en las elecciones de 2004 y 2008, el Dr. Leonel Fernández obtuvo respectivamente 57.11% y 53.83%, Danilo Medina en 2012 y 2016 logró 51.21% y 61.74,%, y en las elecciones de 2020 Luis Abinader, con una abstención de 44.71%, la más alta en los procesos electorales desde 1996, ganó en primera vuelta con el 52.52%.

Hay elementos a destacar en estas siete elecciones presidenciales y es que hubo una segunda vuelta cuando había un tripartidismo (PRD, PRSC y PLD), en las elecciones posteriores los triunfos fueron en primera vuelta porque hubo un bipartidismo, sea PLD vs PRD y PLD vs PRM.

El otro elemento a tomar en consideración es que en las seis elecciones presidenciales con triunfo en primera vuelta el partido que encabezaba una alianza, por si solo nunca obtuvo el 50%+1, salvo en 2016 que el PLD alcanzó 50.22%, en las restantes los partidos aliados aportaron los votos para el triunfo en primera vuelta.

No es accidental que frente al borrador de resolución de la JCE, estableciendo que el 20% de reservas para candidaturas sean por nivel, es decir 20% para senadores, 20% para diputados y así sucesivamente, la oposición se ha unificado porque la reserva para los senadores seria apenas de seis y para los diputados de 38, lo cual limita las alianzas de los partidos de oposición, y el PRM la favorece obviamente porque perjudica a la oposición y desde el gobierno con un decreto u otras canonjías se pueden lograr forjar alianzas.

La realidad es que el 20% es sobre la totalidad de las candidaturas y no por nivel y al respecto el Art. 58 de la Ley de Partidos (33-18) es clara: “El organismo.…tiene el derecho de reservar……un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”

Ese párrafo, la Ley del Régimen Electoral (20-23) y la propia Constitución son precisas con la reserva del 20%, aun así, el pleno de la JCE emitió la resolución, con el voto disidente y razonado de la Lic. Dolores Fernández.

Estamos frente a un proceso electoral tripartidista, en donde el PRM para reelegir al presidente Luis Abinader deberá hacer suyos los votos prestados que obtuvo en 2020, en el caso de la FP, segundo lugar en las encuestas, tiene el reto de seguir creciendo para fortalecer la candidatura del Dr. Leonel Fernández, simultáneamente convertir el partido en una maquinaria electoral y en cuanto al PLD que arrastra el desgaste y los casos de corrupción, necesita un holgado tercer lugar para jugar un rol decisivo en una segunda vuelta, que por cierto la base y la dirigencia del PLD votarían, aun sin acuerdo, por Leonel Fernández

Fuente Hoy.

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