Ministerio Público deposita recurso de apelación a medida de coerción impuesta a Tekashi, vinculado a hechos de violencia de género

Santo Domingo, 21 febrero .- El Ministerio Público depositó este miércoles su recurso de apelación a las medidas de coerción impuestas por la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, al rapero estadounidense Daniel Hernández, mejor conocido como Tekashi o 6ix9ine, quien es implicado en hechos de violencia de género e intrafamiliar.

El depósito del recurso de apelación fue realizado por la fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, en compañía de la directora de Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, Ana Villa Camacho, ante la secretaría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Ante el resultado de la audiencia de solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público señaló que el tribunal realizó una aplicación errónea de la norma y destacó el peligro que corre la víctima al no imponérsele la medida privativa de libertad que solicitó por los hechos cometidos contra su pareja, la también cantante urbana Jorgina Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, y su madre Wanda Díaz Núñez.

Indicó que la jueza vulneró el derecho de la víctima, la señora Wanda Díaz Núñez de ser escuchada.

Entre las falencias señaladas por el órgano persecutor en el proceso, que ha conllevado la presentación de esta apelación, la jueza también permitió que abogados que, por disposición de la ley, no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.

Además ignoró la prueba de la llamada que realizó la señora Yailín al 9-1-1 pidiendo ayuda y el peligro de fuga al ser Tekashi extranjero.

La fiscal Ramos también indicó que se ignoró la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.

El Ministerio Público recordó que la Ley No. 339-22 establece que “Excepcionalmente, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado, podrá disponer a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima”.

La jueza Fátima Veloz impuso a Tekashi la presentación de una garantía económica de 30 mil pesos, en la modalidad de efectivo; impedimento de salida del país, presentación periódica los días 30 cada dos meses por ante el Ministerio Público investigador y la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado del Centro Conductual para la Desarticulación de la Personalidad Violenta y asistir a las charlas que imparte dicho centro.

Veloz también emitió una orden de protección recíproca a favor de las víctimas, donde se le prohíbe a Tekashi molestar, intimidar, asediar, hostigar o amenazarlas por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de textos o de WhatsApp o cualquier otra aplicación similar, videollamadas, redes sociales o por intermedio de terceras personas.

Según la investigación del Ministerio Público, el imputado ha ejercido violencia verbal, física y psicológica contra las víctimas.

La titular de la Dirección Nacional contra la Violencia de Género, Ana Andrea Villa Camacho, dijo en el proceso que solicitaron la medida de coerción privativa de libertad por tratarse de un delito especial como es la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

El caso ha recibido la calificación jurídica de violación a la Ley 24-97, artículos 309-1 y 309-2.

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