La ley del DNI entre los derechos fundamentales y los derechos soberanos

 José Miguel Vásquez García

El tema de la viabilidad o no de la polémica Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), ha sido ampliamente debatido por los diferentes sectores de la sociedad, muchos de los cuales consideran la necesidad de su derogación, al observar algunas violaciones constitucionales irreparables y con un contenido alejado del interés jurídico.

Por otro lado, encontramos la corriente que considera la necesidad de que la ley sea objeto de modificaciones en su forma y contenido. Estos entienden que el modo de su redacción carece de un blindaje constitucional, a pesar de contener las previsiones del cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, como lo hace en su artículo 11, a propósito del mandato que le da a todas las dependencia del Estado, a entregar a esta Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9.

Entre las atribuciones de la DNI establecidas en el artículo antes indicado, asume las funciones de la Dirección General de Migración y Mirex, en los trabajos de depuración de los visados y permisos de extranjeros que son funciones de estas dos instituciones. En este sentido se impone, deslindar las atribuciones y alcances de la ley, para evitar intromisiones innecesarias, en razón de que quien dispone la admisión o no del extranjero por ley, es la DGM. A pesar, de que, en la práctica, el DNI suple de informaciones sensibles y, junto a Interpol y la DNCD, sirven de soporte en las investigaciones sobre la depuración a los extranjeros que entran al país, según lo previsto en el párrafo del artículo 48 del reglamento 631-11 de la ley de migración.

Esta ley, no es una iniciativa espontánea y antojadiza, tiene una fuerte presión del mundo jurídico y tecnológico mundial y sobre todo, tiene su origen en un mandato constitucional dado en la parte in fine del artículo 261 de la Carta Magna, que indica que “El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.” Que viene a sustituir el obsoleto y agotado Departamento Nacional de Investigaciones DNI, por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

La Ley 1-24 tiene como objetivo, según lo prescripto en su artículo 1, convertir a esta dirección en un órgano centralizado del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia, en razón de que, es deber del Estado garantizar la seguridad nacional, la integridad del patrimonio y los intereses nacionales, así como su estabilidad, soberanía e independencia, según lo establece la ley en su primer considerando.

Entre los artículos 12 al 17, nos encontramos con temas que involucran sistemas tecnológicos y sobre todo el tema de seguridad de la Inteligencia Artificial, que constituye “un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.”

Existe un proyecto de ley sobre la seguridad cibernética, que tiene por objeto, fortalecer el marco normativo para la gestión de la seguridad cibernética de las infraestructuras de tecnologías de la información y comunicación de la administración Pública y de las infraestructuras críticas en la República Dominicana.

Así como la República Dominicana se embarca en establecer regulaciones sobre este ámbito de protección del Estado, nos encontramos con que los Estados Unidos, acaban de aprobar “una Orden Ejecutiva presidencial para una inteligencia artificial segura y fiable, con el objetivo de crear un conjunto de normas diseñadas para hacer frente a los riesgos químicos, biológicos, radiológicos, nucleares y de ciberseguridad.”

En este mismo orden y no por coincidencia, nos encontramos con que Los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE) aprobaron la primera ley mundial sobre inteligencia artificial (IA). “Esta ley regirá la construcción y el uso de la Inteligencia Artificial y tendrán significativas implicaciones para varias empresas que se apresuran a desarrollar sistemas con esta tecnología.” Vale aclarar que Francia, Italia y Alemania habían sostenido una teoría de mayor flexibilidad sobre la aplicación de las normas, sin embargo, al final aceptaron ceder a la nueva ley, que tendrá severas implicaciones para las empresas digitales.

Los Estados Unidos, informó haber logrado establecer compromisos voluntarios con 15 empresas tecnológicas, “entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de Inteligencia Artificial. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y externas exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardas contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.”

Nos encontramos con que China cuenta con un marco legislativo para el uso de la Inteligencia Artificial generativa, aunque con limitaciones en las normativas del desarrollo y avance de la tecnología. En México, existen 31 iniciativas presentadas ante el Senado de la República para regular la inteligencia artificial, ahora le toca a la República Dominicana.

Es hora de actualizar las viejas normativas de inteligencia de la República Dominicana, a pesar de la resistencia que conllevan los cambios y, es por ello necesario coherenciar los derechos fundamentales de las personas y las garantías individuales, con el derecho de soberanía del Estado, en razón de que el Estado no solo es centro de operación política de la estructura de poder, sino, es una fuerza que se sustenta en la coexistencia jerárquica entre los gobernantes y los gobernados.

La referida ley ha encontrado una fuerte resistencia, bajo el alegato de que vulnera la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la privacidad y protección de los datos e informaciones personales, lo que produciría una franca violación a derechos previsto en nuestra constitución, con precedentes del Tribunal Constitucional, a través de la sentencia TC-0200/13 que prescribe que, para la intervención en las comunicaciones y medidas de restricciones sobre el derecho a la privacidad, se requiere de una orden judicial dada por una autoridad competente.

Todo lo anterior requiere de un estudio profundo y mesurado, para dotar la indicada ley, de una redacción clara y precisa, en conjunción con la Constitución de la Republica y otras leyes vinculantes, como son, la ley de Registro Civil, de Migración, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de Privacidad y Protección de datos personales, el Código Procesal Penal, la Ley Monetaria y Financiera, la de lavado de activos y la ley de Estrategia Nacional de Desarrollo.

La ley debe armonizar el debido proceso legal, las garantías individuales, los derechos de soberanía y control del Estado, sumado a la extensión de derechos sobre la seguridad jurídica, la protección de los delitos cibernéticos y seguridad para el desarrollo de la inteligencia artificial. Se van a necesitar cambios sustanciales en la forma y en el fondo, que delimite las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia y su vínculo con todas las instituciones que involucren informaciones de interés nacional.

Por lo que la modificación debe los artículos 9, 11, 14, 16 y, sobre todo, ponerle atención los artículos 26, 27 y 28, a los fines de que estos sean direccionarse conforme a una redacción consecuente con las normativas e instituciones competentes en las atribuciones de persecución y sanción de las infracciones y delitos.

Sobre la conformación del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo contenido su artículo 34, debiera incluir a la DGM por dos razones, primero, por ser la institución que maneja las informaciones sensibles sobre todos los extranjeros legales que están en el país y segundo, para que su conformación resulte impar por el tema del empate.

Y por último, sugerimos, que la ley objeto del estudio, debiera contener las definiciones de los términos especializados y recurrentes, como por ejemplo: derechos fundamentales, garantías individuales, soberanía del Estado, seguridad nacional, libertad individual, vulneración y democracia, inteligencia, contra inteligencia, Inteligencia Artificial, órgano coordinador, información estratégica, además de los principios rectores que trazan su marco y fundamento de intención.

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