Leyes y procedimientos

Nassef Perdomo Cordero

La pasada semana, el Tribunal Constitucional anuló la Ley 1-24 que creaba la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI). Las dilatadas discusiones públicas sobre la ley a principios de año apuntaron a que el Tribunal Constitucional podría pronunciarse sobre las vulneraciones de derechos fundamentales claramente identificables en la ley.

Sin embargo, no lo hizo. El Tribunal anuló la ley atacada por defectos en la forma sin pronunciarse sobre el fondo. Antes de analizar esta motivación, es importante señalar que el proceder del Constitucional no es novedoso, sino coherente con sus trece años de existencia.

Si una norma o decisión atacada tiene defectos de forma en su proceso constitutivo, la anula por ese motivo sin entrar en las consideraciones de fondo.

En este caso, el Tribunal parte de la premisa –correcta– de que la Ley 1-24 era una ley orgánica sujeta a las mayorías especiales del artículo 112 constitucional.

Pero agregó un elemento interesante. Desde que en 2010 se introdujo la figura de la ley orgánica en nuestro ordenamiento, ha sido objeto de debate si, para cumplir con el artículo 112 de la Constitución, basta con que se aprueben las normas con las mayorías especiales necesarias, o si, además, es necesario que se identifiquen como orgánicas desde el primer momento del proceso de discusión y aprobación.

El Tribunal Constitucional se ha decantado por la segunda opción y, además, ha establecido la nulidad como sanción a las normas que se aprueben en estas condiciones.

Esto tiene dos efectos inmediatos: implica una variación del proceder legislativo imperante hasta el momento, pero, además, abre la discusión sobre cuáles otras leyes orgánicas han sido aprobadas en condiciones similares a la recién anulada.

Hasta que no se haga una revisión pausada y exhaustiva, no sabremos cuántas podrían ser anuladas por el Tribunal Constitucional.

Aunque esto parezca traer aparejada una mayor inseguridad jurídica, lo cierto es que, a mediano y largo plazo, es mejor para la salud del sistema porque distingue las peras de las manzanas y ayudará a que se corrijan distorsiones en la discusión y aplicación de las leyes.

También servirá para que, finalmente, se ponga manos a la obra en separar el contenido de leyes ordinarias que, habiendo sido aprobadas antes de 2020, mezclan lo ordinario y lo orgánico.

El Código Tributario es uno de los ejemplos más evidentes. La próxima reforma tributaria debe aprovechar la oportunidad para hacerlo.

El Día

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