El Tribunal Constitucional anula resoluciones del CNSS por violar derechos fundamentales a pensiones y salud
SANTO dOMINGO, 23 MAYO.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/0305/25, mediante la cual declaró inconstitucionales varias disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que restringían derechos fundamentales relacionados con la pensión por sobrevivencia y la cobertura de salud.
En el fallo, el TC consideró que las cláusulas contenidas en la Resolución núm. 569-03 del CNSS, dictada el 27 de abril de 2023, vulneraban derechos fundamentales al establecer límites de edad para acceder a pensiones por discapacidad y al imponer un plazo de prescripción para reclamar estos beneficios. Esta resolución aprobaba un contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia que fijaba como edad máxima los 55 años y un día para que un sobreviviente pudiera recibir una pensión vitalicia, y un límite de dos años para presentar la solicitud de pensión. Estas disposiciones, según el tribunal, no tienen respaldo en la Constitución ni en la Ley núm. 87-01 sobre Seguridad Social.
El TC subrayó que la Ley 87-01 no establece una edad límite para recibir pensión por sobrevivencia y que cualquier modificación de este derecho debe ser realizada mediante ley orgánica, no por resolución administrativa. En este sentido, la sentencia recuerda que el principio de progresividad de los derechos sociales, consagrado en el artículo 8 de la Constitución, impide retrocesos en la garantía de estos derechos, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas con discapacidad.
Asimismo, el Tribunal destacó que ya había declarado la inconstitucionalidad relativa de otras resoluciones similares (núms. 268-06, 369 y 569-03) en su sentencia TC/0405/19, y advirtió que persistía el vicio constitucional en la Resolución 569-03, pese a la modificación parcial hecha por el CNSS a través de la Resolución 580-06, emitida el 30 de noviembre de 2023. Esta última buscaba corregir el límite de edad, pero no abordó otras violaciones detectadas por el tribunal.
Para el TC, el CNSS incurrió en un exceso de poder al pretender modificar una ley orgánica mediante una simple resolución, arrogándose competencias exclusivas del Congreso Nacional. Enfatizó que regular el derecho a la seguridad social, que incluye el acceso a pensiones y a servicios de salud, es una prerrogativa reservada únicamente a la legislación orgánica conforme al artículo 112 de la Constitución.
En consecuencia, el TC anuló completamente las disposiciones de la Resolución 569-03 que imponían límites de edad y plazos de prescripción para el acceso a las pensiones, reiterando que este tipo de restricciones son inconstitucionales por no respetar los derechos consagrados en los artículos 57, 58, 60 y 61 de la Carta Magna.
Voto disidente: Llamado a una mayor coherencia constitucional
La magistrada Alba Beard Marcos emitió un voto disidente en el que criticó que el pleno del TC no haya declarado también la inconstitucionalidad de la Resolución 186-01, al considerar que dicha norma también vulnera derechos fundamentales. Argumentó que el tribunal debió aplicar los criterios de las sentencias TC/0430/15 y TC/0515/24, y no limitarse a considerar que ya se había pronunciado al respecto en un caso previo.
Para la jueza, la resolución atacada debía ser objeto de un control constitucional abstracto con efectos generales (erga omnes), en lugar de limitar sus efectos únicamente a las partes involucradas en un proceso de amparo anterior. Criticó que el voto mayoritario haya considerado inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 186-01 por «carecer de objeto», cuando en realidad el fallo previo no tenía efecto vinculante general.