Violación y reinserción
Carmen Imbert Brugal
De repente descubrimos que en las cárceles criollas funciona el protocolo que permite la reinserción social de los condenados. En un santiamén se transformó el espacio que sirve para almacenar personas y refugiar delincuentes que desde esos antros ordenan y cometen crímenes.
Casos recientes permiten intuir que el trabajo se realiza y gracias al buen comportamiento es fácil conseguir el favor del medio libre.
La humanización de la política criminal y penitenciaria ha sido un desiderátum en el país. La segunda oportunidad es tan válida como la justificación del medio libre para evitar el hacinamiento que la prisión preventiva permite.
Delitos bagatela, de innecesaria restricción de la libertad, avalan la necesidad de enfrentar la desmesura del encierro. La preocupación aflora cuando la concesión abarca otros tipos penales.
La repulsa a la concesión de medio libre a Donni Santana Cuevas, expresidente del Consejo Nacional de Fronteras, no se trata de prejuicio ni animadversión. La Suprema Corte de Justicia ratificó la condena de 20 años en su contra. Fue declarado culpable de violación incestuosa, abuso psicológico y sexual contra una menor desde que la víctima tenía 11 años. El autor estaba cumpliendo una condena irrevocable. Sus abogados arguyen que es inocente, pero sucesivas sentencias contradicen la afirmación.
Siete años después del fallo, el juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, Arias Martínez, concede al condenado permiso laboral y disfrute de la prisión domiciliaria, tal como contempla la ley que regula el Régimen Penitenciario y Correccional.
La Dirección de Prisiones y la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad endosaron la solicitud.
Redimido el condenado, parece que fue sometido a terapias que le permitieron buen comportamiento y esmerada concentración académica.
El Colegio de Abogados de la RD-CARD-, ese colegio de perfil difuso, garantizó la reinserción social del abusador de menores-sentencia dixit-. Firmó con Santana Cuevas un contrato que le asigna la categoría de “Coordinador de asistencia a profesionales del Derecho en conflicto con la ley”. Establece el pago de 60 mil pesos mensuales como retribución a su labor.
El pénsum no incluye la enseñanza de Derecho Penal. El garante excluyó esa materia. Hubiera sido incómodo para el beneficiario explicar los elementos constitutivos de las infracciones que motivaron su condena.
El CARD sucumbió. De tan convencido de su acierto prefirió el arrepentimiento porque no supo sostener su decisión frente al repudio colectivo.
No hay comprobación del inicio de los trabajos académicos, menos del acatamiento a las medidas impuestas por el juez. El magistrado ha expresado que “no puede ser un buen juez de la pena aquel que no cree en la reinserción social”. Es difícil apostar a la reinserción de un violador de menores sin constancia del resultado de tratamientos especializadas.
La publicación del privilegio concedido a Santana Cuevas coincidió con la divulgación de la condena a una mujer, culpable de agredir sexualmente a una niña. Previsible es imaginar que si la agresora se porta bien, quizás el CARD la proponga para dirigir algún órgano destinado a la protección de la desvalida niñez dominicana.
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