Senado elimina propina obligatoria del 10% en pedidos digitales del nuevo Código Laboral
Santo Domingo, 8 de octubre – El Senado de la República aprobó eliminar del Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley 16-92, correspondiente al nuevo Código de Trabajo, la disposición que establecía el pago obligatorio del 10% de propina en pedidos realizados por medio de plataformas digitales.
La decisión fue tomada durante la segunda lectura del proyecto, tras aprobarse la solicitud presentada por el senador Alexis Victoria Yeb, quien propuso volver a la redacción anterior del artículo sobre propinas. De este modo, se mantiene la aplicación del 10% únicamente en los establecimientos físicos de expendio de bebidas y alimentos.
En la primera lectura del proyecto, el artículo 228 había establecido que sería “obligatorio para el empleador agregar un 10% de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado”, lo cual incluía las plataformas digitales. El monto debía ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción del personal administrativo.
La inclusión de esta disposición generó rechazo inmediato entre consumidores, quienes manifestaron que, de mantenerse, restringirían el uso de las plataformas digitales para evitar el pago forzoso de la propina.
En ese contexto, el Senado optó por dejar sobre la mesa el conocimiento en segunda lectura de la reforma laboral, con el objetivo de integrar otras modificaciones propuestas por diferentes legisladores.
Entre los cambios aprobados se encuentra también la modificación del artículo 420, propuesta por el senador Rafael Barón Duluc (La Altagracia), que redefine el rol del Ministerio de Trabajo como el órgano del Poder Ejecutivo encargado de formular y ejecutar políticas laborales, promover la formalidad y el empleo decente, regular las relaciones laborales, y garantizar la seguridad y salud en el trabajo, además del cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
Este artículo también establece que el ministerio tiene la responsabilidad de fomentar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y el gobierno; supervisar el cumplimiento de las normas; y administrar los sistemas de inspección laboral y de seguridad social.
Asimismo, el artículo 421 reafirma que el ministro de Trabajo es la máxima autoridad del ministerio y está encargado de dirigir, formular y supervisar las políticas laborales y de empleo. Bajo su mando estarán los viceministerios y demás dependencias de la institución.
El proceso de conocimiento y debate del nuevo Código Laboral continuará en la próxima sesión del Senado, prevista para las 10:00 de la mañana del jueves.