Destitución de José Jerí en Perú: ¿crisis institucional?
Por Juan González
La destitución expedita de José Jerí como presidente del Perú, ejecutada por el Congreso mediante la figura de la “censura”, mecanismo que la Constitución, en su artículo 132, reserva exclusivamente para exigir la renuncia del Consejo de Ministros o de ministros de manera individual, revela un uso impreciso de los instrumentos constitucionales en ese país sudamericano.
En su lugar, el Congreso unicameral peruano designó a José María Balcázar, del Partido Perú Libre, quien asumió la Presidencia de la República hasta el próximo 28 de julio, fecha en que se producirá el traspaso de mando al nuevo presidente o presidenta electo por la población.
En ese sentido, es oportuno indicar que, desde la reforma constitucional de 1993, Perú ha convivido con tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Razón por la cual ese país registra un récord, al contabilizar ocho presidentes en los últimos diez años. Igualmente, durante este periodo, el Congreso ha sido disuelto en dos ocasiones: en 1991 por Alberto Fujimori, mientras que en 2019 lo hizo Martín Vizcarra.
Desde el año 2020 hasta la fecha, el Poder Legislativo peruano ha destituido a cuatro presidentes de manera consecutiva: Martín Vizcarra (2020), Pedro Castillo (2022), Dina Boluarte (2025) y José Jerí (2026).
Según la lista de candidatos presentada por el Jurado Nacional de Elecciones, órgano constitucional responsable de organizar los procesos electorales, se observa que habrá 36 aspirantes a la Presidencia de la República en los comicios del próximo 12 de abril, lo que refleja claramente que el país sudamericano posee un sistema de partidos muy fragmentado.
No obstante, los candidatos con mayores posibilidades de pasar a una segunda vuelta, según las encuestas, son Rafael López Aliaga, del partido ultraconservador Renovación Popular; Keiko Fujimori, del partido de derecha Fuerza Popular; y Vladimir Cerrón, del partido de izquierda Perú Libre.
En términos de diseño institucional, surge una pregunta clave: ¿cuál es el sistema político del Perú: presidencial, parlamentario o semipresidencial?
El jurista y politólogo francés Maurice Duverger, ya fallecido, en su libro Instituciones Políticas y Derecho Constitucional distingue tipologías fundamentales de los sistemas políticos clásicos, destacando la organización y función del Poder Ejecutivo, así como su relación con el Poder Legislativo y el Poder Judicial, aunque en este artículo nos centraremos en la interacción entre el Ejecutivo y el Legislativo.
En ese sentido, en el parlamentarismo, el poder ejecutivo es dual. Por un lado, un jefe de Estado que asume funciones simbólicas, protocolares y de árbitro para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones.
El jefe de Estado en los sistemas parlamentarios no es electo por el voto popular. Por tal motivo, si se trata de un reino como España o Reino Unido, esta función recae en el monarca; en cambio, si es una república como Alemania o Italia, una asamblea escoge a un presidente de la República, a fin de que no tenga vínculos con los partidos políticos y, así, evitar choques de intereses en el ejercicio de sus funciones.
En ese mismo orden, en los sistemas parlamentarios también existe un jefe de Gobierno (primer ministro), quien dirige la administración pública y es responsable, junto a su gabinete, de dar respuesta a las demandas de la población mediante la ejecución de políticas públicas en áreas como salud, educación, transporte o seguridad interior.
De igual manera, es importante subrayar que el jefe de Gobierno suele ser el líder del partido o de la coalición que ostenta la mayoría parlamentaria, puesto que tanto él como su gabinete responden políticamente ante el parlamento y, si pierden su respaldo, están obligados a dimitir en bloque.
Del mismo modo, el jefe de Gobierno puede, cuando lo estime oportuno, solicitar al jefe de Estado la disolución del parlamento y la convocatoria de elecciones anticipadas, como sucedió recientemente en Japón.
En tanto que, en el presidencialismo surgido en Estados Unidos, por el contrario, se caracteriza por tener un presidente que concentra las funciones de jefe de Estado y de Gobierno. Igualmente, presenta una separación rígida de poderes por la doble legitimidad democrática, ya que tanto el Ejecutivo como el Legislativo son electos mediante voto popular.
En virtud de esto, el presidente de la República solo puede ser removido del poder mediante un juicio político cuando haya cometido faltas graves, a través de una votación en el Senado con mayoría reforzada. En cambio, el presidente de la República no tiene facultad constitucional para disolver el Congreso, el cual es mayormente bicameral.
Empero, en Estados Unidos el presidente es electo por voto popular indirecto, ya que su elección descansa en los colegios electorales, un sistema electoral muy común en el siglo XIX, pero que todavía se mantiene vigente en ese país.
En cuanto al sistema semipresidencial, configurado en Francia bajo el liderazgo de Charles De Gaulle, este tiene un presidente, así como un primer ministro responsable ante el Parlamento. En este sistema, una característica importante es que el Ejecutivo es dual como en el sistema parlamentario; sin embargo, el presidente es electo por voto directo y, además, es el jefe de las fuerzas armadas y de la política exterior.
Aunque, cuando el partido del jefe de Estado tiene mayoría parlamentaria, tiende a funcionar como un sistema presidencial atenuado debido a que el jefe de Estado escoge como jefe de Gobierno a una persona bajo su liderazgo, como por ejemplo en Francia o Rusia.
En contraste, cuando el jefe de Estado y el jefe de Gobierno provienen de fuerzas políticas distintas, se genera lo que se denominada cohabitación, situación que los obliga a compartir el poder y a pactar de manera constante. En ese contexto, cabe recordar el proceso electoral francés de 1997, cuando los socialistas liderados por Leonel Jospin alcanzaron la mayoría parlamentaria, mientras que el jefe de Estado era Jacques Chirac, un presidente de centro derecha, seguidor de los ideales de Charles de Gaulle.
Volviendo a Perú, es oportuno repasar brevemente su constitucionalismo para observar cómo, a través de la historia, se ha ido configurando su sistema político. Al respecto, cabe resaltar que la Constitución de 1823 instauró un sistema presidencial con un Congreso unicameral.
En cambio, en la reforma constitucional de 1828 se adoptó un Congreso bicameral, mientras que en 1834 se eliminó la figura del vicepresidente y, por ende, la sucesión presidencial. Posteriormente, en la reforma de 1860 se reintrodujo la sucesión presidencial, esta vez con dos vicepresidentes y, además, se instituyó el Consejo de Ministros. En 1920 se incorporó el mecanismo de censura parlamentaria a los ministros y, en 1933, se reforzó este control, suprimiendo nuevamente la vicepresidencia, dejando la sucesión del presidente de la República en manos del Congreso.
En la reforma constitucional de 1993, la más importante en las últimas décadas y que fue impulsada por Alberto Fujimori, se eliminó el Senado, consolidando un Congreso unicameral e introduciendo un mecanismo que permite al presidente de la República disolver el Congreso. Sin embargo, es pertinente resaltar que esta reforma otorgó una amplia autonomía al Banco Central, lo que ha permitido una política monetaria efectiva, mitigando el impacto de las constantes crisis políticas en los últimos años.
Al analizar la evolución del constitucionalismo peruano se evidencia que, a su sistema presidencial, a lo largo del tiempo, se le han incorporado elementos propios del parlamentarismo. En consecuencia, el Congreso puede remover al presidente de la República con relativa facilidad; a su vez, el presidente dispone de la facultad para disolver el Congreso, prerrogativa que no existe en un sistema presidencial clásico, donde prevalece una auténtica separación de poderes.
Por esta razón, el politólogo italiano Giovanni Sartori, fallecido en 2017, advierte en su obra Ingeniería constitucional comparada que los sistemas políticos no son piezas intercambiables. De este modo, indica que, al introducirse mecanismos propios de un modelo a otro sin respetar su estructura, se genera una disfunción institucional.
Finalmente, una crisis institucional como la que atraviesa Perú, si no se aborda oportunamente, tiende a desencadenar prolongados ciclos de ingobernabilidad, con frecuencia acompañados de intensas movilizaciones sociales, lo que eleva el riesgo de transitar hacia un Estado frágil.

