Difamación en República Dominicana: de sanciones económicas a penas de hasta 10 años de prisión desde agosto

Santo Domingo, 18 abril. La dinámica de las querellas por difamación en la República Dominicana experimentará un giro significativo a partir de agosto, cuando entre en vigor el nuevo Código Penal que endurece drásticamente las sanciones para este delito, especialmente en entornos digitales.

En la actualidad, los casos de difamación —frecuentes en el país y protagonizados en su mayoría por comunicadores, influencers y figuras públicas a través de redes sociales y medios no convencionales— suelen derivar en sanciones económicas y, en raras ocasiones, implican privación de libertad efectiva. Sin embargo, con la nueva legislación, el panorama cambia de forma radical.

Hasta ahora, el marco legal vigente, sustentado en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la normativa sobre delitos de alta tecnología, contempla penas que pueden alcanzar hasta un año de prisión, aunque en la práctica predominan las multas.

Con la reforma penal, la difamación será castigada con penas de entre dos y cinco años de prisión, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La nueva normativa también amplía el alcance del delito al incluir de manera expresa las plataformas digitales, como redes sociales, servicios de streaming, radio, televisión y otros medios electrónicos, lo que abre la puerta a procesos judiciales por contenidos difundidos en espacios como YouTube y similares.

Uno de los cambios más relevantes es la introducción de la figura de la “difamación extorsiva”, que se configura cuando la acusación se realiza con el propósito de obtener beneficios o presionar a la víctima.

En estos casos, las sanciones serán aún más severas, con penas que oscilan entre cinco y diez años de prisión, además de multas de hasta veinte salarios mínimos. Si el delito es cometido por varias personas, la condena podría alcanzar el máximo de diez años y sanciones económicas más elevadas.

El nuevo Código también delimita excepciones, excluyendo de responsabilidad penal expresiones emitidas en escenarios como el Congreso, documentos oficiales o actuaciones judiciales. Asimismo, introduce la responsabilidad penal para personas jurídicas en casos de difamación.

Este endurecimiento de las penas marca un antes y un después en el tratamiento legal de la difamación en el país, en un contexto donde las denuncias por este tipo de delito han proliferado, principalmente en el ecosistema digital.

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