Dispositivo completo de la sentencia que condena Díaz Rúa y Ángel Rondón y ordena la incautación de una parte de sus bienes
Santo Domingo, 15 Oct – En la sentencia emitida este jueves 14 sobre el expediente de soborno de la constructora Odebrecht, las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jisell Naranjo ordenaron el decomiso de bienes inmuebles, yate, emisoras, empresas y cuentas bancarias de una parte de los bienes de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión respectivamente.
No obstante, las juezas rechazaron el decomiso de la totalidad de los bienes de ambos condenados como solicitaba el ministerio público en su acusación.
Igualmente, las magistradas dispusieron que ambos condenados continúen en un régimen de libertad y les sean retiradas todas las medidas cautelares sobre sus demás bienes.
A continuación, texto completo del dispositivo de la sentencia emitido por las juezas de manera unánime:
“PRIMERO: Declara al imputado Ángel Rondón Rijo, de generales anotadas, culpable del crimen de soborno nacional y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de ocho años reclusión y al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos.
SEGUNDO: Declara al imputado Víctor José Díaz Rúa, de generales anotadas, culpable del crimen de lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito hechos previstos y sancionados en el artículo 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco años reclusión mayor y al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos.
TERCERO: Declara la absolución del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, de generales anotadas, imputado del crimen de complicidad en soborno en el comercio y la inversión y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos al no haber sido probada la acusación ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
CUARTO: Declara la absolución del imputado Porfirio Andrés Bautista García, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
QUINTO: Declara la absolución del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, de generales anotadas, imputado de soborno en la función pública, prevaricación, mezclarse con asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, falsedad en sus declaraciones juradas de bienes, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 166, 167, 175, 177 y 178 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 2 y 7 de la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, 15 y 16 de la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Bienes, y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, en virtud de que la prueba aportada no ha sido suficiente para establecer su responsabilidad penal; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
SEXTO: Declara la absolución del imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 15 y 16 de Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
SÉPTIMO: Condena a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, al pago de las costas penales del proceso.
OCTAVO: Exime a los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, del pago de las costas penales, las que deben soportadas por el Estado en virtud de la absolución.
NOVENO: Rechaza la solicitud de variación de la medida de coerción impuesta a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, en virtud de que la medida de coerción vigente ha cumplido con su finalidad instrumental, la celebración de todos los actos del proceso, no advirtiéndose en la especie un aumento del peligro de fuga a resguardar que justifique la imposición de la medida más gravosa.
DECIMO: Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, en ocasión de este proceso.
DECIMO PRIMERO: Rechaza la solicitud de decomiso formalizada por el Ministerio Público respecto de los bienes propiedad de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández; en consecuencia, ordena cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de todo los bienes afectados en ocasión de este proceso, con respecto a estos imputados.
DECIMO SEGUNDO: Ordena el decomiso de las sociedades Lashan Corp., registro nacional de contribuyente 1-30-10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa S.R.L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01-62007-2, y todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras».
DECIMO TERCERO: Ordena el decomiso a favor del Estado dominicano de los bienes del imputado Víctor José Díaz Rúa, que se describen a continuación: 1. Inmueble identificado como 50130671686, matrícula No. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.
2. Unidad Funcional No. 13 identificada como 400400106114:13, condominio Torre Caney, título No. 0100018623, Avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional.
3. Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula No. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.
4. La sociedad Albox S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5.
5. La sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-34570-8. 6. La sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-42312-1. 7.
Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3
8. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168-000466-3
9. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1 10. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4 11. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-168-000460-0
DECIMO CUARTO: Rechaza la solicitud de decomiso de los restantes bienes de los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa; en consecuencia, ordena el cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de los mismos.
DECIMO QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de la Ejecución de la Penal del Distrito Nacional, a los fines correspondientes. DADA Y FIRMADA de forma electrónica ha sido la sentencia que antecede EN DISPOSITIVO por las magistradas que figuran en el encabezamiento, fijando su lectura íntegra para el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) a las tres (3:00) horas de la tarde, por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal colegiado, que se expide, sella y firma de forma.