Opinión

¿A qué edad dejamos de ser ciudadanos plenos?

Por Gilka Meléndez

La reciente controversia en torno a la renovación de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años en la República Dominicana trasciende el ámbito del tránsito y la seguridad vial. En realidad, nos obliga a reflexionar sobre una cuestión mucho más profunda: ¿en qué momento la edad comienza a convertirse en un criterio para limitar derechos?

Nadie discute la importancia de la seguridad vial. Tampoco resulta irrazonable que el Estado verifique periódicamente que quienes conducen posean las condiciones físicas y cognitivas necesarias para hacerlo de manera segura. Lo que sí merece debate es si la edad, por sí sola, puede convertirse en una presunción de incapacidad.

Las sociedades democráticas modernas se construyen sobre un principio fundamental: las personas deben ser evaluadas por sus capacidades reales y no por prejuicios asociados a su sexo, origen, condición económica o edad. Cuando una política pública establece diferencias basadas exclusivamente en un criterio etario, corresponde preguntarse si esa distinción está sustentada en evidencia objetiva o en una generalización.

Y la evidencia, en este caso, merece ser leída con cuidado. Los datos del Consejo Nacional de Seguridad de los Estados Unidos indican que los conductores de entre 25 y 34 años tienen casi siete veces más probabilidades de estar involucrados en un accidente que los mayores de 75 (National Safety Council, EE. UU.). La tasa general de accidentes disminuye consistentemente con la edad, y si bien existe un repunte en el grupo de 75 años en adelante —particularmente en accidentes fatales—, ese repunte refleja en gran medida la mayor fragilidad física ante el impacto, no necesariamente una mayor propensión a causarlos. Antes de establecer cualquier restricción diferenciada por edad, la pregunta obligatoria es si existen datos equivalentes para la República Dominicana que justifiquen esta medida. La carga de la prueba corresponde a quien restringe, no a quien ejerce un derecho.

Resulta igualmente significativo lo que indica la experiencia comparada. Suecia, el país con el mejor récord de seguridad vial en la Unión Europea, evaluó la posibilidad de introducir tamizaje médico obligatorio para conductores mayores y concluyó que no debía hacerlo (Agencia de Transporte de Suecia, citada por el European Transport Safety Council, 2023). Su agencia recomendó, en cambio, investigar a conductores de todas las edades que presentaran condiciones específicas como abuso de sustancias, trastornos mentales, epilepsia o diabetes. La razón es sencilla: el riesgo real no está en la edad cronológica, sino en las condiciones funcionales concretas de cada persona.

Cumplir 75 años no convierte a nadie en incapaz. La edad cronológica no siempre coincide con la edad funcional. Existen ciudadanos de 80 años con excelentes condiciones físicas y mentales, y personas mucho más jóvenes cuyas capacidades pueden estar seriamente comprometidas por enfermedades, consumo de sustancias o conductas imprudentes. Una política pública rigurosa debería evaluar esas condiciones funcionales —visión, cognición, tiempo de reacción y movilidad— en cualquier conductor que presente señales de deterioro, sin importar su edad.

Hay además una dimensión que el debate público suele ignorar. Retirarle la licencia a un adulto mayor no es simplemente limitar su movilidad: es frecuentemente expulsarlo de la vida social, limitar su acceso a servicios de salud y erosionar su independencia. La investigación europea sobre seguridad vial ha documentado que en países donde se obliga a los adultos mayores a dejar de conducir, estos terminan expuestos a mayor riesgo como peatones o ciclistas, modalidades de transporte significativamente menos seguras para personas con fragilidad física. La restricción, en esos casos, no protege; desplaza el riesgo.

Por ello surge inevitablemente una pregunta sobre la coherencia del criterio que se aplica. Aceptamos sin mayor debate que factores objetivamente más peligrosos —el alcohol, la velocidad excesiva, la privación de sueño o el uso del teléfono al volante— no generan restricciones automáticas por grupo poblacional, sino evaluaciones caso por caso. ¿Por qué la edad habría de recibir un tratamiento distinto? Si la respuesta es que los adultos mayores representan un riesgo especial, esa afirmación requiere evidencia local, no suposiciones. Y si la evidencia existe, lo que corresponde es un sistema de evaluación individualizada, no una presunción colectiva de incapacidad.

El problema, por tanto, no es la evaluación. El problema es la presunción.

Lo que una política pública responsable debería establecer es un protocolo de evaluación funcional —médica, visual y cognitiva— aplicable a cualquier conductor cuyas condiciones lo ameriten, independientemente de su edad. Ese es el modelo que respalda la evidencia científica disponible. Ese es también el modelo que respeta la dignidad de las personas.

La protección de los derechos de las personas mayores constituye uno de los grandes desafíos de las sociedades que envejecen. República Dominicana, como gran parte del mundo, verá crecer progresivamente su población adulta mayor durante las próximas décadas. Las políticas públicas deberán adaptarse a esa realidad sin caer en enfoques paternalistas que, aunque motivados por buenas intenciones, terminan reproduciendo formas sutiles de exclusión.

La edad no es una enfermedad. Tampoco es una incapacidad. Es simplemente una etapa de la vida.

Y una democracia madura se reconoce precisamente por su capacidad para proteger la dignidad y la igualdad de sus ciudadanos en todas las etapas de esa vida.

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