Abinader limita el uso de flanqueadores motorizados para reducir gasto público

Santo Domingo, 15 de febrero – El presidente de la República, Luis Abinader, emitió un decreto destinado a la reducción del gasto público al limitar el uso de flanqueadores motorizados, según lo establecido en el decreto 71-24, firmado el 7 de febrero. Estas medidas forman parte de una estrategia más amplia para racionalizar los componentes esenciales del gasto público.

La disposición del decreto señala que solo ciertos funcionarios podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos. Esta lista incluye al presidente y vicepresidenta de la República, el ministro de Defensa, comandantes generales de las Fuerzas Armadas, el ministro de Interior y Policía, el director general de la Policía Nacional, la procuradora general de la República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el director nacional de Inteligencia.

Sin embargo, el ministro Administrativo de la Presidencia podrá excepcionar, mediante circular y de manera especial, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.

Además de la restricción en el uso de flanqueadores motorizados, el decreto prohíbe el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo con autorización expresa del titular de la institución correspondiente y solo para la ejecución de labores institucionales.

El presidente Abinader también ha prohibido la compra de vehículos de motor, aunque se permite hacerlo con la autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. Las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente también están vedadas.

Adicionalmente, el decreto impide la compra de efectos promocionales, rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros, a menos que sea por mandato legal o reglamentario y con un número estrictamente necesario de impresiones, prescindiendo de materiales suntuosos.

Prohibiciones y excepciones en el gasto público

El decreto detalla una serie de prohibiciones y excepciones en el gasto público. Entre ellas, quedan prohibidos los compromisos de gastos originados por fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, a menos que cuenten con autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia.

Se exceptúan de esta restricción las actividades realizadas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades visitantes.

También se prohíben donaciones o contribuciones en beneficio de terceros o servidores públicos, salvo que estén dispuestas por leyes o decretos. Asimismo, se limitan los obsequios en general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de Navidad, salvo aquellas otorgadas a personas de escasos recursos a través de los planes asistenciales de la Presidencia.

En el mismo sentido, se prohíbe el arrendamiento de instalaciones privadas para actividades, exceptuando entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas. También se establece un límite para remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos en instalaciones administrativas, sujeto al límite establecido por la Resolución núm. PNP-01-2024 de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

En una parte destacada del decreto, se ordena a los ministros de Defensa e Interior y Policía revisar el personal militar y policial asignado a instituciones públicas y funcionarios, con el objetivo de reducir las asignaciones a la cantidad estrictamente necesaria, priorizando los sectores que requieran mayor apoyo para garantizar la protección ciudadana.

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