Amadeo Peralta advierte nuevo Código Penal endurece sanciones por mala práctica médica con penas de hasta 20 años de prisión
Santo Domingo, 21 junio.– El abogado César Amadeo Peralta alertó que la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, introduce un régimen de sanciones considerablemente más severo para los profesionales de la salud, incluyendo penas de prisión que podrían alcanzar hasta 20 años en casos relacionados con mala práctica médica cuando las víctimas sean menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.
Peralta sostuvo que muchos médicos desconocen el alcance de las nuevas disposiciones penales y advirtió que la falta de conocimiento de la legislación no exime de responsabilidad.
Según explicó, el nuevo texto legal contempla sanciones de carácter penal, económico y profesional que podrían comprometer seriamente el ejercicio de la medicina en el país.
El jurista señaló que, a lo largo de su trayectoria profesional, ha observado que numerosos médicos descuidan la asesoría jurídica preventiva, situación que, a su juicio, ha provocado que algunos profesionales de la salud enfrenten procesos judiciales y pérdidas patrimoniales significativas.
En ese sentido, exhortó a la clase médica a estudiar detenidamente las disposiciones del nuevo Código Penal para evitar incurrir en conductas sancionables por acción u omisión.
Entre los aspectos que considera más preocupantes figura el tratamiento de los denominados delitos preterintencionales, definidos como aquellos en los que una acción produce consecuencias mucho más graves que las originalmente pretendidas, combinándose elementos de intención e imprudencia.
El artículo 147 del nuevo Código Penal establece penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de entre RD$100,000 y RD$200,000 para quienes provoquen golpes, heridas o violencias preterintencionales que ocasionen lesiones permanentes, mutilaciones, amputaciones, pérdida de la vista, deformaciones físicas o trastornos psíquicos.
La legislación endurece aún más las sanciones cuando la víctima es un niño, niña, adolescente o una persona en condición de vulnerabilidad.
En esos casos, la pena podrá elevarse de diez a veinte años de prisión mayor, además de las multas correspondientes.
Asimismo, el artículo 148 contempla penas de dos a tres años de prisión menor cuando las lesiones ocasionen una incapacidad laboral de hasta noventa días. Si la incapacidad es inferior a treinta días o no se produce lesión alguna, las sanciones oscilan entre quince días y un año de prisión, además de multas económicas.
Por su parte, el artículo 149 dispone penas de tres a cinco años de prisión menor para quienes causen incapacidades laborales superiores a noventa días, mientras que el artículo 150 establece condenas de uno a dos años de prisión para quienes, por torpeza, imprudencia, negligencia o inadvertencia, provoquen enfermedades o incapacidades laborales prolongadas.
Peralta destacó que las consecuencias para los médicos condenados no se limitarán a las penas privativas de libertad. Explicó que el nuevo Código Penal contempla una serie de penas complementarias que podrían afectar tanto al profesional como a los centros de salud involucrados.
Entre estas medidas figuran las indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de las víctimas, el pago de costas procesales y multas, así como la posibilidad de suspensión o revocación definitiva del exequátur médico.
De igual manera, las clínicas y establecimientos de salud podrían enfrentar sanciones que van desde la suspensión temporal de operaciones hasta el cierre definitivo.
El artículo 29 de la nueva normativa establece además la posibilidad de confiscar bienes vinculados directamente a la infracción para garantizar la reparación de los daños causados, siempre que no se lesionen derechos de terceros adquirientes de buena fe.
Igualmente, los tribunales podrán imponer inhabilitaciones temporales o definitivas para el ejercicio profesional, revocar licencias y títulos habilitantes, así como ordenar el cierre temporal o permanente de establecimientos relacionados con la infracción cometida.
Aunque reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos de responsabilidad profesional, Amadeo Peralta considera que algunas de las sanciones contempladas en la nueva legislación resultan desproporcionadas y podrían generar consecuencias significativas para médicos y otros profesionales.
Por ello, reiteró su llamado a la lectura y estudio del nuevo Código Penal, advirtiendo que muchas personas podrían enfrentar procesos judiciales sin conocer plenamente las implicaciones de la nueva normativa.
El abogado insistió en que la prevención jurídica será una herramienta fundamental para la clase médica a partir de la entrada en vigor de la Ley 74-25, en un contexto en el que las responsabilidades penales derivadas del ejercicio profesional adquieren una dimensión mucho más amplia que la contemplada en la legislación vigente hasta ahora.
