Artículos de la Ley DNI que vulneran derechos constitucionales

Santo Domingo, 31 de enero – La Ley 1-24, que establece la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), ha generado un intenso debate en diversos sectores de la sociedad dominicana. Al menos 11 de los 39 artículos que componen esta legislación han sido señalados como potenciales violadores de disposiciones constitucionales que salvaguardan derechos fundamentales, tales como la intimidad, el secreto profesional y el debido proceso investigativo.

Desde su promulgación, la controversia ha trascendido los medios de comunicación y las redes sociales, extendiéndose hasta el Tribunal Constitucional, que ha recibido diversas impugnaciones alegando inconstitucionalidad. El cuestionamiento se centra en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 26, 27 y 29, con argumentos que sostienen que estos contravienen disposiciones de la Carta Magna, especialmente aquellas que protegen la intimidad, el honor personal, el debido proceso y la libertad de expresión e información, así como las competencias de algunos órganos del Estado, como el Ministerio Público.

Puntos Críticos de la Ley DNI:

Artículo 8: Este artículo establece la creación de la DNI bajo la dependencia del presidente de la República, con la misión de llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior. Se destaca el cambio en la dependencia de la nueva Dirección respecto al antiguo sistema de inteligencia, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), que estaba bajo las Fuerzas Armadas.

Artículo 9: Se critica el párrafo que establece que las informaciones obtenidas por la DNI y los análisis realizados tienen como destinatario al presidente de la República, quien puede instruir al director nacional de inteligencia para que comparta la información con otros organismos del gobierno.

Artículo 10: Este artículo aborda los principios de actuación de la DNI, destacando que debe ejercer sus atribuciones con respeto al marco constitucional y legal vigente, así como al pleno respeto de los derechos fundamentales. Sin embargo, se señala que esto genera un amplio margen de discrecionalidad.

Artículo 11: Uno de los más objetados, este artículo establece que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas están obligadas a proporcionar a la DNI toda la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia. Además, autoriza a la DNI a realizar actividades encubiertas y recabar información de entidades públicas y privadas.

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) ha estado en el centro del diálogo con representantes del Gobierno, buscando abordar las preocupaciones en torno a la Ley 1-24. Sin embargo, persisten los desacuerdos sobre la constitucionalidad de ciertos artículos.

Posturas y Demandas:

Mientras algunos sectores abogan por la modificación de los artículos señalados, otros van más allá, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad o incluso la nulidad total de la ley. La argumentación se centra en la supuesta violación del procedimiento legislativo establecido por la Constitución para la aprobación de normas legales.

El diálogo entre la Sociedad Dominicana de Diarios y el Gobierno busca encontrar un terreno común que resuelva las preocupaciones planteadas, pero la polarización en torno a la constitucionalidad de la Ley DNI sigue siendo un desafío pendiente.

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