Caram llama “transfuguismo” juramentación de Alcaldesa Hanói Sánchez en el PRM

Santo Domingo, 22 nov – El ingeniero Guillermo Caram, dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), calificó este lunes de “transfuguismo político” la juramentación de Hanói Sánchez, alcaldesa de San Juan de la Maguana, en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el gobierno.

Caram, en una declaración escrita, exigió a la Junta Central Electoral (JCE) cumplir con su misión de “velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia” y asuma su papel regulador “para que no sigan incurriéndose en actos de transfuguismo como el que acabamos de observar el pasado fin de semana en San Juan”.

Sánchez, otrora importante dirigente en la zona del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), renunció a esta organización para respaldar al ex Presidente Leonel Fernández, del Partido Fuerza del Pueblo, pero el domingo fue juramentada en el PRM por José Ignacio Paliza, presidente de la agrupación oficial y actual ministro Administrativo de la Presidencia.

El texto de la declaración del ingeniero Caram:

Transfuguismo Político:

A propósito de la juramentación de Hanói Sánchez en el PRM el pasado fin de semana

En virtud de lo dispuesto en el art. 75 de la Constitución de la República que establecen los deberes de todos los ciudadanos, hacemos uso de lo indicado en el numeral 12 -“Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia”- para proponer que la JCE reglamente para que no sigan incurriéndose en actos de transfuguismo como el que acabamos de observar el pasado fin de semana en la Provincia de San Juan.

El Artículo 216 de la Constitución de la República consignan los fines esenciales que deben procurar los partidos políticos:

1) Garantizar la participación…en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2)…respetando el pluralismo político 

3) Servir al…desarrollo…de la

Sociedad dominicana.

El Artículo 212 de dicha Constitución crea la JCE como órgano constitucional…con… “facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

La ley 15-19 que en se articulo1 define su objeto de regular “lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles” condena, en su artículo 2 el transfuguismo y los tránsfugas (ver numerales 5 y 6 respectivamente.

Define transfuguismo como una “actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga”, definiendo tránsfugo la traición “a sus compañeros de partido…que…pactan con otras fuerzas políticas”

Los diccionarios explican que la traición es una falta que comete una persona que no cumple su palabra o no guarda la fidelidad debida. Y como delito cometido contra un deber público.

Al tenor de esta definición y recordando al Padre de nuestra Patria, Juan Pablo Duarte -“Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán siempre víctimas de sus maquinaciones”- las instancias responsables de la nación, la sociedad y especialmente los poderes públicos, están obligados a actuar 

Y es que la traición propia del transfuguismo no contribuye a fortalecer la democracia y a respetar el pluralismo, ni al desarrollo de la sociedad dominicana, a lo que están obligados constitucionalmente los partidos políticos.

Ello obliga a la JCE a recurrir a su facultad reglamentaria desde ahora, sin esperar aproximarse más a los períodos electorales, especialmente cuando asoman acontecimientos como la juramentación de dirigentes de San Juan de la Maguana de otros partidos que emigran al PRM.

Decimos de otros partidos en plural porque sería el cuarto acto de transfuguismo incurrido por la dirigente de marras en dos años: PLD-PRSC-FP-PRM.

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