CNSS extiende plazo para las atenciones médicas por accidentes de tránsito

Santo Domingo, 25 mar .- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) extendió hasta el 1 de junio venidero el plazo de cobertura del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidente de Tránsito (Fonamat) para los afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La decisión fue tomada este viernes durante una sesión ordinaria del CNSS encabezada por el ministro de Trabajo y presidente de ese organismo, Luis Miguel De Camps García, según informó su oficina.

La resolución ordena a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), la ARS Seguro Nacional de Salud (Senasa) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

Asimismo, se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resolución.

La resolución deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma tendrá una aplicación de manera retroactiva a partir del 1 de este mes, aseguró la información.

El Estado dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, según lo establece el artículo 174 de la ley 87-01, agregó el CNSS.

El CNSS dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), a continuar analizando el tema, con el objetivo de realizar los estudios actuariales correspondientes, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS, en relación a la implementación del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidente de Tránsito (FONAMAT), para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado.

La presente resolución deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma tendrá una aplicación de manera retroactiva a partir del 1ro. de marzo del 2022.

El Estado dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, según lo establece el artículo 174 de la Ley 87-01.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en nombre del Estado, garantiza la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios.

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