Consultorio laboral; licencias médicas y beneficios de las ARS

Carlos Hernández Contreras

Leí su publicación del 19 oct. 2021, sobre licencias médicas, subsidio enfermedad común y pago de salarios. Hay varios problemas en los cuales uno no sabe cómo proceder. 1) si la persona no está cotizando, aun después de aprobado el subsidio, la TSS no te pone disponible el monto para pagarlo al empleado, y se van perdiendo los pagos a medida que pasa el tiempo; 2) ¿Qué monto debería uno reportar en TSS si la persona no está trabajando?; 3) Luego que una persona estuvo fuera de nómina, aunque sea un solo mes; cada vez que intentas registrar otra licencia, el Sistema te dice que la persona no tiene 12 cotizaciones completas, lo que te deja sin opciones; 4) si la persona se queda fuera de nómina por 2 meses seguidos, pierde el beneficio de la ARS. ¿Cómo proceder en tales casos? (2 de 2)

Esos inconvenientes se solucionan readecuando el sistema operativo o software de la Seguridad Social, de modo que esté en consonancia con la ley. Así, las ARS ofrecerían cobertura similar al INDOPPRIL (seguro riesgos laborales), sin condicionarlo a seguir cotizando.


Conviene aclarar que la cobertura de servicios de salud por 60 días sin cotizar previsto en Art. 124 de la Ley 87-01, se aplica cuando el empleado queda sin empleo. No a suspensiones por licencia médica. Interpretarlo de otro modo constituiría un despropósito de la ley, pues, por un lado, entraría en contradicción con el Art. 50 del CT, que libera al empleador de pagar salario durante suspensión, y por otro lado, limitaría protección social a sólo 2 meses, cuando la misma Ley 87-01 prevé 26 semanas de cobertura.


Por lo visto, el “sistema” se concibió pensando más en las ARS que en los afiliados.

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