Contrataciones y fideicomisos públicos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Hace unos días el Senado de la República aprobó el proyecto de ley sobre fideicomisos públicos. Se trata del proyecto introducido en la Cámara Alta como respuesta al debate sobre el fideicomiso de Punta Catalina a finales del año pasado. Como recordamos todos, fue esa una discusión intensa en la que salieron a relucir las carencias de ese contrato y la necesidad de aprobar una ley que regule los fideicomisos públicos.

Una de las críticas más frecuentes a ese contrato de fideicomiso fue que permitía a sus administradores establecer las reglas de compras y contrataciones que ellos mismos cumplirían, sin tener que seguir la letra de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Por este motivo, uno de los avances más importantes reconocidos al proyecto originalmente conocido por el Congreso fue que establecía claramente que los fideicomisos públicos estarían sujetos a la ley.

Sin embargo, esto cambió durante el tránsito legislativo en el Senado y el proyecto que este envió a la Cámara de Diputados establece que cada fideicomiso público elaborará su propio reglamento de compras y contrataciones siguiendo “los principios” de la Ley 340-06. Esto y nada es lo mismo.

La razón es obvia: la obligación de seguir procesos para las compras y contrataciones tiene como objetivo controlar y hacer transparente el uso de los recursos públicos. Como toda medida de control, es mucho menos eficiente en esa función si el controlado es quien establece las reglas de juego.

Lo que ha hecho el Senado es atribuir a los fideicomisos públicos un nivel de autonomía que, en una línea jurisprudencial que tiene su inicio en las sentencias TC/0305/14 y TC/0001/15, el Tribunal Constitucional reserva a los órganos extrapoder. El motivo por los que el Tribunal Constitucional reconoció la autonomía de estos órganos fue, precisamente, evitar que el Poder Ejecutivo pudiera controlarlos a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Así se le impide interferir con el funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos.

A todas luces, esa lógica no aplica a los fideicomisos públicos. Si el interés es que estos puedan operar con un sistema de compras y contrataciones más flexible, que les permita participar en el mercado con mayor agilidad, lo que debe hacerse es crear ese sistema especial por ley, no dejarlo en manos de cada fideicomiso.
No podemos deshacer el camino andado.

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