Corte Constitucional de Ecuador falla en favor del Presidente Lasso
El organismo rechazó de plano los intentos o demandas que buscaban revertir el decreto presidencial que disolvió la Asamblea Nacional de Ecuador
Quito, Ecuador, 19 mayo – La Corte Constitucional rechazó el jueves seis demandas impulsadas por la disuelta Asamblea de Ecuador que buscaban revertir el decreto del presidente Guillermo Lasso para volver a sus funciones y continuar el juicio político contra el mandatario. Mientras tanto, la autoridad electoral anticipó que los nuevos comicios podrían celebrarse el 20 de agosto.
En su fallo ese organismo dijo que los tres tribunales de esa Corte decidieron por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad y los pedidos de medidas cautelares con el fin de suspender el decreto impugnado.
Argumentó que la Corte Constitucional no tiene competencia para “pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional”.
Las demandas de inconstitucionalidad habían sido presentadas por los partidos Social Cristiano, Unidad Popular, Pachakutik, por el expresidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, y otros dos ciudadanos. Con esa resolución no hay impedimentos para que el Consejo Nacional Electoral llame a elecciones, con una primera fecha tentativa fijada por ese organismo para el 20 de agosto, aunque en las próximas horas podría definir el cronograma tras una reunión de sus integrantes.
Lasso disolvió la Asamblea la víspera cuando ésta tramitaba un juicio político en su contra por presunta malversación de fondos públicos. La decisión se sustentó en un artículo de la constitución que confiere al presidente la potestad de disolver al Legislativo por una sola vez por tres causales: cuando la Asamblea se hubiere arrogado funciones que no le corresponden, por obstrucción al plan nacional de desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna.
Tras la disolución de la Asamblea, Lasso puede gobernar hasta por seis meses mediante decretos sobre temas económicos y administrativos, siempre con la aprobación de la Corte Constitucional. Al mismo tiempo, el Consejo Nacional Electoral debe convocar elecciones y quienes resulten electos deberán completar el actual periodo presidencial y legislativo que termina en mayo de 2025. El abogado y analista electoral Medardo Oleas explicó a The Associated Press que cuando se declare abierto el período comicial la máxima autoridad será el Consejo Nacional Electoral y de acuerdo con la norma constitucional “ninguna autoridad podrá interferir en la realización del proceso”.