«Creación del DNI desata controversia: Oposición denuncia tintes dictatoriales, oficialismo defiende obligaciones»

Santo Domingo, 17 de enero La reciente aprobación de la Ley que establece la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha generado un intenso debate político, con legisladores de oposición tildándola de inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales, mientras el oficialismo justifica la necesidad de imponer obligaciones para salvaguardar la seguridad nacional.

El diputado oficialista Ramón Bueno, presidente de la comisión encargada del proyecto, defendió la legislación argumentando que fue consensuada ampliamente por diversos sectores y aprobada en ambas cámaras. Enfatizó en la importancia de castigar a aquellos que nieguen información vital de seguridad nacional a la DNI.

No obstante, la atención se ha centrado en el artículo 11 de la ley, el cual obliga a «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas» a proporcionar a la DNI la información que esta requiera, bajo las formalidades legales para proteger el derecho a la intimidad y el honor personal. Además, establece penas de prisión de dos a tres años y multas considerables para quienes se nieguen a colaborar.

El diputado de Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, expresó su descontento, alegando que el proyecto no fue debatido adecuadamente y que se buscaba aprobarlo de urgencia, sin discusión ni revisión en comisión.

El senador Aris Yván Lorenzo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), considera la ley como un acto dictatorial y autoritario, señalando que otorgarle a un organismo la facultad de procesar y encarcelar a aquellos que se nieguen a proporcionar información, es un retroceso a la era de la dictadura de Trujillo.

En contraparte, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) expresó satisfacción con la atención que se brindó a sus observaciones, especialmente en el artículo 11, párrafo IV, que regula la entrega de informaciones bancarias. Afirmaron que el sector financiero ya suministra dichas informaciones a través de entidades regulatorias existentes.

Cinco observaciones

El diputado Tobías Crespo, Fuerza del Pueblo, hizo las siguientes cinco observaciones al proyecto de Ley:

En los artículos 9.1 y 13.2, que se refieren a la función estelar del DNI y de su director, respectivamente, al lado de la palabra «actividad» debe incorporarse la expresión «presumiblemente ilícita». Se supone que ningún organismo de inteligencia debería contar con autorización legal para indagar sobre cualquier aspecto de la vida de un ciudadano que no implique una potencial violación a la Ley. El texto debe ceñir al DNI a investigar hechos o actuaciones que riñan con el ordenamiento jurídico vigente, y no cuestiones puramente personales, como sus opiniones políticas o su intimidad familiar.

El artículo 9.13 supedita a la voluntad del DNI su colaboración en una investigación penal que conduzca el Ministerio Público. Esto debería corregirse. El DNI, y cualquier otra agencia de seguridad del Estado, debe quedar obligado a suministrar cualquier información que le sea requerida por el Ministerio Público, en ocasión de una investigación criminal.

El artículo 9.4 del proyecto faculta al DNI a «contrarrestar» cualquier atentado a la seguridad nacional. El vocablo empleado desborda la naturaleza de un organismo de inteligencia, destinado a levantar, sistematizar y analizar información. El DNI no es una agencia que desarrolle operaciones en el terreno, o que use la fuerza para alcanzar sus propósitos. Es un organismo de inteligencia, conforme al espíritu del mismo proyecto. Por lo tanto, al inicio del texto debería decirse que «en combinación con las demás agencias de seguridad del Estado, contrarrestar….».

En el apartado destinado a las sanciones penales, debería colocarse una agravante para la divulgación o uso indebido de información recogida por el DNI, por parte de funcionarios públicos, con fines políticos o personales.

En ese mismo apartado, debe consagrarse una infracción penal dirigida a quienes destruyan, oculten o alteren los informes y demás documentos contentivos de información que levante el DNI, los cuales deben ser preservados en sus archivos.

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