¿De alto costo o de alta prioridad?

JOSÉ MANUEL ARIAS M.

Como el tema salud es de alta sensibilidad, a la hora de abordarlo es necesario tener la mayor precaución y cautela posibles, evitando que por desconocimiento de las intríngulis del tema se puedan generar confusiones innecesarias y establecer conclusiones erróneas. Sin embargo, no es nuestro interés en este caso adentrarnos en las intimidades que entraña el tema; nos quedaremos sólo en la parte semántica respecto a los llamados medicamentos “de alto costo”.

Es que el concepto costo, que si bien en términos financieros puede definirse como “la cantidad de dinero que cuesta una cosa”, y que consiste en el “desembolso económico que se realiza para la producción de algún bien o la oferta de algún servicio”, la realidad concreta es que -al menos en términos coloquiales- se asimila a gasto, que si bien no es falso porque el mismo “incluye la compra de insumos, el pago de la mano de obra, los gastos en la producción y los gastos administrativos, entre otras actividades”, da la sensación por lo indicado de ser una carga pesada para el Estado.

Es en ese sentido que nos llama la atención que se le denomine “de alto costo” a la inversión que en salud haga y que está llamado a hacer el Estado a través del gobierno, pues es claro que conforme lo pauta la propia Ley Sustantiva de la nación la salud resulta ser de alta prioridad y es una obligación garantizarla.

Pero además, no puede verse como de alto costo la inversión que en materia de salud está obligado a realizar el Estado cuando se ha establecido como una de sus responsabilidades la de “velar por la protección de la salud de todas las personas…, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”.

Es que, definitivamente, no puede verse como de alto costo la inversión que hace o pueda hacer el Estado, pues en la propia Constitución y en la Ley 42-01 asume el derecho a la salud como una prerrogativa de todas las personas y como una obligación la de “estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

Es más que sabido que ante una enfermedad grave, con costos muy elevados en lo que tiene que ver con los tratamientos y los medicamentos, se torna no difícil sino prácticamente imposible para una familia de escasos o medianos recursos económicos poder hacerle frente, y en tanto es responsabilidad del Estado salir en auxilio de esas personas que padecen ese tipo de enfermedad, la inversión que se haga lejos de resultar de alto costo más bien debe ser tratada como de alta prioridad, pues ¿si no es una prioridad la salud, máxime ante enfermades catastróficas… qué podría serlo entonces?

En la República Dominicana contamos con la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), del Ministerio de Salud Pública – que en realidad debería llamarse Dirección de Acceso a Medicamentos de Alta Prioridad (DAMAP), que es lo que es en realidad- según la cual brinda atenciones a más de 16,530 beneficiarios, los que al tenor de las informaciones ofrecidas en su página “reciben sus fármacos de manera permanente y sin atraso”, así como que “el gobierno invierte cerca de ocho mil millones de pesos en la provisión de medicamentos”.

¿Si el Estado a través del gobierno no es solidario con estas personas en apuros apremiantes dada su calamitosa situación sanitario-financiera, con todo lo que esto implica en todos los órdenes, desde el anímico, generando la pérdida de la esperanza ante la dificultad para lograr acceder al fármaco que pueda si no sanar al menos frenar su franco y acelerado deterioro… con quién lo va a ser entonces?

¿Puede ser considerada de alto costo la inversión en salud para este segmento de la población que necesita desesperadamente de la mano solidaria del gobierno en tanto es quien administra los fondos públicos, o más bien estamos hablando aquí de medicamentos que más que de alto costo deben ser declarados como de alta prioridad?

¿Y siendo así las cosas, cómo podríamos llamarles a los cuantiosos recursos económicos que a través de los años se han venido invirtiendo en asuntos que no tienen ni remotamente la importancia que tiene el tema de salud? Entendemos que esos sí pueden ser declarados de alto costo, no así la inversión que se haga en materia de salud, máxime para enfermedades que exigen tratamiento de altísimo valor monetario y a los que no puede acceder una gran parte de quienes las padecen.

Como desde el mismo Ministerio de Salud se destaca que el monto destinado para el referido programa “resulta insuficiente para atender toda la demanda, cuando la mayoría de los dominicanos tienen seguros médicos que deberían cubrir estos medicamentos”, se requiere en consecuencia una mirada a la seguridad social y a la cobertura que deben tener esos seguros, y claro está, asumir no como “de alto costo”, sino como “de alta prioridad” lo que tiene que ver con la inversión en estos medicamentos.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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