Diputados aprueban aumento al 30 % de nómina municipal y reforman sucesión de alcaldes
Santo Domingo, 27 de mayo de 2025. – La Cámara de Diputados aprobó este martes, en primera discusión, elevar de 25 % a 30 % la partida presupuestaria que las alcaldías podrán destinar al pago de nómina y gastos administrativos, incluyendo las remuneraciones de los funcionarios electivos.
Este cambio forma parte de las modificaciones al artículo 21 de la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional, y busca atender lo que los legisladores han descrito como un “vacío legal” en los casos de renuncia simultánea de alcaldes y vicealcaldes.
El proyecto, que fue enviado por el Senado y recibió el respaldo unánime de la cámara baja, resulta de la fusión de tres propuestas legislativas que también eliminan las atribuciones del Poder Ejecutivo para decidir, por decreto, quién ocupará las vacantes municipales.
La vicepresidenta de la Cámara, Dhaurely D’aza, presentó la propuesta que recomienda, además del ajuste en los gastos administrativos, “reajustar” los topes generales de los presupuestos municipales. La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, respaldó la recomendación en el informe favorable aprobado durante la sesión.
Si se aprueba en segunda lectura, la nueva legislación también destinaría un 66 % del presupuesto a servicios, infraestructura, equipamientos comunitarios e inversiones de capital, manteniendo en 4 % los fondos dirigidos a programas de educación, salud y género.
D’aza defendió el proyecto afirmando que nace de una “profunda reflexión sobre la realidad municipal dominicana”. “Este proyecto responde precisamente a esas necesidades y se adapta a la marcada heterogeneidad que tienen los territorios de nuestro país. No es lo mismo el municipio de Bánica, el más pequeño, que Santiago de los Caballeros”, expresó durante su intervención en el hemiciclo.
El artículo reformado también contempla sanciones para quienes violen estas disposiciones: de dos a cinco años de prisión, pago de indemnizaciones de cinco a 20 salarios mínimos, e inhabilitación para ocupar cargos públicos, aunque no precisa si se refiere específicamente a funcionarios electivos o también a empleados administrativos. Además, establece que si el tesorero y el contralor municipal no denuncian irregularidades, serán castigados bajo las mismas penas.
En cuanto a la línea sucesoral, el proyecto resuelve el vacío legal del artículo 64, estableciendo que, ante la renuncia del alcalde y vicealcalde, el secretario general del ayuntamiento asumirá de manera provisional, o en su defecto, el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía.
El Concejo de Regidores tendrá cinco días hábiles para solicitar a la organización política que postuló al alcalde saliente una propuesta para cubrir la vacante, y una vez recibida, deberá convocar una sesión extraordinaria en un plazo máximo de diez días hábiles para juramentar al nuevo vicealcalde o vicealcaldesa.
Si la ley es promulgada por el Poder Ejecutivo, también regulará las sustituciones en la línea de vocales y suplentes de regidores, obligando al Concejo Municipal a consultar a los partidos políticos para llenar esas vacantes.