Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales aclara que ejecutó oportunamente orden de libertad de interno en El Seibo

Santo Domingo, 1 agosto – . La Dirección General de Servicios  Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), informó  que  la  orden  de   libertad  del señor  Gerardo Luis  fue  ejecutada  el  mismo  día en el que  fue emitida  por el  tribunal  correspondiente que llevaba su  caso, ubicado  en  El  Seibo.

El privado de Libertad, quien guardaba prisión  preventiva en la cárcel pública de El Seibo,  acusado de  haber violado  los artículos  379 y 401 , que  tipifican  como un ilícito  el  robo,   se ejecutó de  manera  inmediata.

El Director de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Hernández, dijo que, luego de su depuración, el  pasado  13  de   mayo  de este  2024, se cumplió  con  la  otorgación  de su libertad.

Hernández señaló que,  la dependencia  bajo su cargo,  actúa   con  el  debido   respeto  de las  normas  procesales, cuando se  trata de internos que  concluyen   sus condenas   y obtienen  su  orden  de libertad  emitida  por el tribunal correspondiente.

Además, señaló que esa dirección  trabaja  cada  día  para  lograr  que no  se  vulneren  los derechos  de los privados  de libertad, que  se encuentran  en los  diferentes centros.

En un comunicado emitido por la Dirección General  de  Servicios   Penitenciarios  y Correccionales, se aclaró que en  los  archivos  de esa  dirección  reposan  los  documentos  que avalan  que  dicho  interno  fue liberado el pasado 13 de  mayo del presente  año.

En la DGSPC  existe  un protocolo  exhaustivo de supervisión para  evitar  que pudieran  ocurrir  este   tipo  casos.

En lo que compete al exinterno Gerardo  Luis  no  es el caso.

Sobre los otorgamientos de órdenes de libertad

La Dirección General de Servicios Penitenciarios da ingreso a los privados de libertad solamente por orden judicial motivada y escrita. Este procedimiento es vital para garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de los casos de las personas recluidas. De igual manera, la ejecución de las libertades también está sujeta a este mismo protocolo.

Todo este proceso está en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 77 del Código Procesal Penal, así como, en la Resolución 1732 de la Suprema Corte de Justicia.

Es un deber de las autoridades judiciales notificar de manera oportuna y precisa las decisiones tomadas por los tribunales, asegurando así que todos los procedimientos se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley.

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