El censo: una lectura desde el derecho

Contar la población y llevar registros es costumbre antigua

Cristóbal Rodríguez Gómez

Contar la población, registrar sus bienes y su ubicación, es una cuestión antiquísima. Se remonta, en sentido literal, a los orígenes de la civilización. Una sólida corriente de la antropología social y cognitiva da cuenta  de que la escritura “nació con la finalidad de contar y registrar, y posteriormente se utilizó para realizar inscripciones funerarias” (Oded Galor). En otras palabras, los más antiguos registros de escritura aparecidos en la antigua Sumeria, al sur de la Mesopotamia, hace aproximadamente 5,500 años, de lo que dan cuenta es de una labor típica de censo, en el más genuino sentido de crear un “padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.” 

Desde entonces, esa vocación por contarnos, lejos de detenerse, se ha venido perfeccionado. Está en la base los procesos de toma de decisiones políticas en todas las sociedades mínimamente organizadas. Irene Vallejo nos recuerda que, según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes.” Era obligación de cada cabeza de familia asistir y declarar bajo juramento sus bienes, el número de miembros de su familia, es decir, de hijos y esclavos con su correspondiente valor. Estos datos determinaban quiénes participaban en la vida pública y quiénes no podían hacerlo. Quienes tenían propiedades, pagaban impuestos y, como contrapartida, eran elegibles a las asambleas o para el servicio militar. En cambio, a los que nada tenían se les eximía de pagar tributos y no participaban en la toma de decisiones políticas (El infinito en un junco, pp. 363-364). 

La institución del voto censitario es una evolución de esa antigua forma de estratificación social y de reconocimiento de privilegios, que venían determinados por los resultados del censo.  

Es a esa vieja necesidad de contarnos a la que se remonta la legislación vigente en República Dominicana sobre Estadísticas y Censos Nacionales (Ley 5096) según la cual, cada diez años debe llevarse a cabo un Censo Nacional de Población y Vivienda. 

Es en razón de que han transcurrido ya doce años desde que se realizara el último censo; y bajo la consideración de que, de entonces, “la República Dominicana ha registrado cambios demográficos significativos, su composición en base al sexo y edad, y en su distribución espacial y urbanística”, que el Presidente Luis Abinader emitió, el 27 de septiembre de 2021, el Decreto número 607-21. Dicho Decreto declara como una cuestión de prioridad nacional la realización de un nuevo censo con el objetivo general del “proporcionar a la República Dominicana información demográfica y socioeconómica relativa a todos sus habitantes, los hogares y las características de las viviendas que ocupan, para cada uno de los ámbitos políticos y administrativos, centros poblados o localidades.” 

Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, el Presidente Abinader emitió un nuevo Decreto, el 420-22, mediante el cual fija los días que van del 10 al 23 de noviembre como el lapso para la realización del censo. El mismo ha de llevarse a cabo bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Estadísticas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, reza el indicado Decreto. 

Según el artículo 1 del Decreto 607-21, el censo tiene como propósito “la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.” 

«Según una antigua tradición latina, en la Roma imperial el censo fue instituido por el emperador Servio Tulio. Se llevaba a cabo cada cinco años y, al concluir, “se celebraba una ceremonia de purificación en la que se pedía a los dioses bendiciones para el catastro y contra las catástrofes”. «

Se trata de un propósito que toca cuestiones cruciales de nuestro régimen constitucional. Para empezar, guarda estrecha relación con los principios de organización territorial definidos en el artículo 193 de la Ley Fundamental. Según dicho texto, las normas de organización del territorio tienen como finalidad “propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes” y debe llevarse a cabo “conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.” 

De igual modo, los resultados del censo están llamados a suministrar información actualizada clave para la formulación y ejecución del plan de ordenamiento territorial, definido como una “prioridad del Estado” por el artículo 194 constitucional que, a su vez, dispone su aprobación mediante Ley, a fin de que se asegure un “uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.” 

La concreción del fundamento del régimen económico previsto en la constitución, así como cuestiones clave del régimen electoral y de organización del poder a escala local y nacional, son otras cuestiones con las que guardan cercana relación el censo y sus resultados. En relación con lo primero, la información resultante ha de contribuir a concretar los criterios de “distribución de la riqueza” y la “cohesión social y territorial” que, al decir del artículo 217 CD, hacen parte de los fundamentos del régimen económico cuya orientación general ha de propender al desarrollo humano. 

La relación entre información demográfica cuya actualización persigue el censo, y la composición del poder, se hace patente cuando se lee el párrafo II del artículo 201 constitucional según el cual la cantidad de regidores y sus suplentes se determina legislativamente “en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales.” En el ámbito legislativo, el artículo 81.1 de la Constitución prevé que la Cámara de Diputados está compuesta por “Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.” 

¿Por qué el rol protagónico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo? La respuesta la encontramos, en el artículo 3 de la Ley 496-06, que define al Ministerio como el “Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas publicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad”; así como en el literal f) del artículo 4 que le confiere facultad para “desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos complementarios al mismo.” 

Como se aprecia, el censo no solo es una herramienta necesaria para la planificación y para apuntalar el desarrollo en los más diversos ámbitos del quehacer político e institucional. Es, además, un mandato legal con una amplia incidencia en cuestiones clave de nuestro ordenamiento jurídico y político. En tal sentido, es un deber ciudadano contribuir a su efectiva realización.

Fuente Diario Libre

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