EL CENTRO DE FOMENTO DE LAS ASFL DEL MEPYD DEJA  SIN  FONDOS  A PEQUEÑAS ONG QUE TRABAJAN DONDE EL GOBIERNO NO LLEGA

Por Mario Doñé Montalvo

Existe evidencia de la eliminación de asignación de fondos públicos a aproximadamente 600 asociaciones pequeñas, muchas de estas existe  constancia del trabajo que realizan en sus respectivas comunidades y en su lugar se le han otorgado fondos públicos a asociaciones que han sido beneficiadas con aumentos meteóricos.

El criterio para la eliminación del presupuesto para el 2022:  256 no contaban con habilitación sectorial, 249 no recomendadas por la sectorial, 12 con proyectos muy débiles o sin enfoque de desarrollo, 10 gestión irregular  y 50 otras razones. A Todas estas asociaciones se le debe reasignar  sus fondos dejados de pagar para el corriente año y a partir de ese momento monitorear sus actividades.

El sistema SIGASFL  trabaja como si fuera tecnología en manos de aborígenes, aunque necesariamente no debe ser así,  existe la percepción de que es a propósito para que las que no puedan usarlo se queden fuera de los fondos,  estas podrían ser  asociaciones pequeñas que son las más vulnerables: Para entrar al sistema, rendir fondos, reformular el presupuesto, solicitar fondos, acceder a información, rectificación de errores, todo es un trauma.  Este sistema en determinada medica viola la ley 122 05, pues no contempla planes y acciones,  tal como señala esta ley.

Elección del Consejo del Centro Nacional de Fomento y Promoción para las ASFL. Según la ley 122-05 cada 2 años indica que para elegir y ser elegido a las asociaciones  para formar parte del consejo que son 5 electos por la sociedad civil de las ASFL  y 6 en representación del estado (DGII, Cámara de Cuentas, Dirección general de presupuesto, etc.)

Requisitos:

Deben ser entidades interasociativas (que aglomeren ONGs) o en su defecto deben contar con el apoyo de 10 ASFL para participar como institución electiva.

Para las elecciones que está contemplado fecha, plazos de reclamaciones y metodología, conteo de votos y juramentación etc. Todo organizado en la ley. Actualmente existen inscrita en dicho centro un aproximado de 8mil instituciones con el derecho según lo establecido

El voto y/o apoyo para una entidad aspirante se realiza mediante una comunicación de la ASFL firmada por el presidente y secretario y sello de la entidad, a depositarse en una urna ubicada en el centro de fomento para ser contados objetados si así lo requiere en presencia de los concursantes.

Pero luego de la implementación del sistema SIGASFL, se ha vulnerado el procedimiento  y en el centro de Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro,  lo que ha  coartado  la posibilidad democrática de lección según lo establecido y que era de tradición en ese Ministerio.

Actualmente el consejo presente fue electo fuera de los plazos y fechas establecidos en la ley, presentando dicho centro de fomento selectivamente 7 entidades para dejar 5 ocupando la representación, también se estableció una nueva metodología de elección por sistema, lo que dejo fuera de posibilidad a una legitima representación.

Fue eliminada la habilitación: Asistencia Social de la presidencia.

Fue eliminada la habilitación de asistencia social de la presidencia Esto significa que una asociación que fue creada para asistencia social, no puede solicitar fondos públicos.  Más del 60% de las asociaciones son creadas  para tales fines asistencia Social, transparencia y lucha contra la corrupción y aspectos relacionados con aspectos de la sociedad civil.

No fue ni consultada ni avisada,  esta decisión,  esto  ha provocado daños a este sector, pues va en contra de las actividades de trabajo en zonas vulnerables del país, debe ser revertido o en su lugar dar una explicación eficiente a las asociaciones afectadas.  Algunas de asistencia social fueron remitidas al Ministerio de Cultura y otros ministerios que no tienen nada que ver con lo que para que fueron creadas estas asociaciones. Se debe revisar esta disposición o en su defecto buscar una solución para las entidades afectadas. Esta disposición viola la ley 122 05 y su reglamento de aplicación,

Camino para recibir la habilitación   Nacional  del “Centro de Fomento”, del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.

Tortuoso es este camino desde la solicitud hasta expedición, existe un comité creado por el mismo centro de fomento que puede durar hasta seis meses para otorgarlo, violando la ley 122 y su reglamento de aplicación esto viola el concepto de “fomento”, para lo que fue creado este centro en el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.

Habilitación Sectorial

El procedimiento para obtener una habilitación sectorial, requisito obligatorio para recibir fondos públicos es largo, tediosa e imposible de manejar, por ejemplo, una ONG que le asignen RD$25,000.00 pesos mensuales tiene los siguientes requisitos para habilitarse en salud pública:

  1. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  2. Estados financieros del último período fiscal certificados por un Contador Público Autorizado. En el caso de las asociaciones comunitarias, conforme el tratamiento especial que les confiere la ley, los estados financieros podrán ser preparados por el personal responsable de estas funciones en la organización.
  3. Certificación bancaria en donde conste el nombre, fecha de apertura, número de cuenta y disponibilidad a nombre de la organización.
  4. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  5. Certificación emitida por áreas misionales del MSP – Garantía de la Calidad y Salud Colectiva.
  6. Declaración jurada de uso 20% gastos operativos. La Declaración jurada expresará la parte del monto total finalmente otorgado por el Gobierno dominicano que se destinará a cubrir gastos administrativos, la cual no superará el veinte por ciento (20%).
  7. Descripción sistema contable, esta deberá contener: generalidades de la organización, datos del sistema, políticas contables, datos sobre los registros contables.
  8. Hojas de vida (CV) de los directivos de la organización, así como del personal que ejecuta las acciones en salud (Todos los CV en un mismo archivo).
  9. Inventario de bienes muebles.
  10. Libro de actas.
  11. Lista de actividades, programas y/o proyectos y relaciones internacionales.
  12. Lista de recursos humanos.
  13. Lista de servicios brindados por la organización.
  14. Manual de organización de funciones.
  15. Plan Estratégico Institucional (PEI).
  16. Plan operativo anual. El POA deberá ser presentado con su presupuesto, cronograma e indicadores de medición.
  17. Publicación del aviso de incorporación en un periódico de circulación nacional debidamente certificado y registrado.

Servidores Públicos y Relacionados con el Estado, excluidos del presupuesto:

Se han excluido asociaciones que en su junta directiva conformen  servidores públicos y han enviado a las ASFL un formulario de: “Debida diligencia” para recabar información sobre y  sus vínculos con el sector publico, esto esta fuera de la ley 122 05 y su reglamento de aplicación.

Esta disposición   se tomó de una interpretación del  reglamento  41-08 en el capítulo II de prohibiciones.  Aun  así la ley 122 05 y su reglamento 40-08 no prohíbe que un servidor público o funcionario forme parte de un ASFL. LO que prohíbe es que perciba salarios de dicha Asociación. De haber alguna duda debe solicitar opinión al Consultor Jurídico del poder ejecutivo o al Congreso Nacional.

En resumen:

Sin  previo aviso, sin justificación alguna, sin criterio de evaluación y transparencia fueron despojados de fondos públicos un sin número  de instituciones  sin fines de lucro, para el año 2022, acción ejecutada por las autoridades del Centro de Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Esta inaudita acción no contó con la participación de las sectoriales que son los ministerios, que asigna fondos en común acuerdo el centro de fomento, ellos son los encargados de los libramientos y de las habilitaciones a estas ONG, violando flagrantemente la ley 122-05.

Se deben evaluar los tipos de  actividades que realizan estas entidades sociales, en sus comunidades, realizan todo el tiempo,  labores y asistencias donde el gobierno no llega a: tercera edad, niños, discapacitados, salud y asistencia social en beneficio de comunidades vulnerables. Nos cuestionamos:  ¿donde está  la  sensibilidad de los que autorizaron este tipo de medida?, muchas de ellas tienen años sirviendo a sus comunidades y otras que comenzaron estas actividades en el año 2021.

Entendemos que este daño que se pretende dar al sector en contra de actividades de trabajo en zonas vulnerables del país, debe ser revertido y dar una explicación eficiente a las asociaciones afectadas.

El autor es economista y experto en proyectos de la sociedad civil y economía naranja

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