El consumidor y la publicidad
Por NAMPHI RODRÍGUEZ
El artículo 53 de la Constitución proclama que el consumidor y el usuario tienen derecho a una información veraz, objetiva y oportuna sobre los bienes y servicios que consumen.
De su lado, el artículo 48 de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU) dispone que los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen.
Esa responsabilidad encuentra su basamento en el principio de veracidad que establece el artículo 88 de LGPDCU al consignar que, “la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces.En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o menaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión de las características, el precio y las condiciones de compra y venta del producto o servicio ofertado o publicado”.
La sujeción de la actividad publicitaria al principio de veracidad está fundada en la asimetría que se da en la relación de los consumidores y los proveedores.
Mientras los primeros son fuertes, disponen de información y de una robusta estructura económica; los segundos se caracterizan por su debilidad jurídica y económica en el mercado.
Consecuentemente, quienes disponen de la información que define las características de los bienes y servicios que se comercializan son los proveedores. Por esa razón, el anunciante, que es el proveedor, está obligado a servir una información persuasiva, pero que evite la “deformación publicitaria”.
En su epígrafe referente a la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, la LGPDCU establece que, “la oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precios e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje del oferente advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no están calculados en el precio” (Art. 45).
El principio de veracidad trata de evitar el error en punto al contenido de las alegaciones publicitarias. Como bien ha dicho Fernández Nova, “este principio quiere reprimir las expresiones publicitarias que encierren alegaciones contrarias a la verdad, con las que una empresa trata de convencer al público para que adquiera sus productos o contrate sus servicios”.
De lo que se trata es de proteger al consumidor para que no se haga presa de engaños e información incierta que de manera persuasiva se le comunica a través del anuncio publicitario y que le puede inducir a adquirir productos o servicios que no necesita o que no obedecen a las características de la oferta.
El tema publicitario frente a los derechos de los consumidores y usuarios es una tarea académica pendiente en el país
Publicado en Acento