El Gobierno fija por primera vez los criterios para regular a ‘influencers’ con notoriedad
Madrid, 30 abril .- El Gobierno ha fijado por primera vez los umbrales de ingresos y los niveles de audiencia para considerar a un ‘influencer’ ‘usuario de especial relevancia’ en las plataformas de intercambio de vídeo: lo serán los que facturen 300.000 euros y los que superen el millón de seguidores en una única plataforma.
Eso es lo que establece el real decreto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, por el que se regulan los requisitos para ser considerado ‘usuario de especial relevancia’ (UER) a efectos de la ley audiovisual.
El desarrollo reglamentario acordado este martes de lo dispuesto por la ley audiovisual define a los UER en función de dos criterios, y el primero el económico: que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual.
En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Todos los ‘influencers’ que cumplan ambos criterios deberán inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como ‘usuarios de especial relevancia’.
Protección de menores y publicidad
A partir de que se inscriban estarán obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol, es decir, sus obligaciones se homologarán con la de otros agentes audiovisuales.
Con esta regulación se intenta dar mayor protección a los consumidores, especialmente a los menores, y más seguridad jurídica a estos usuarios, que han alcanzado un notable volumen económico en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Transición Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha incidido en la importancia de definir la figura del ‘influencer’ y la necesidad de homologarles con el resto de actores de contenido audiovisual.
Con esta regulación, estos tendrán que etiquetar los contenidos que lanzan en las redes desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos y regirse por un código de conducta que tendrán que acordar con los reguladores en este ámbito.
Además, tendrán que etiquetar de una forma expresa el contenido publicitario y no podrán anunciar tabaco, alcohol o medicamentos, ni publicitar anuncios que generen un perjuicio psicológico o un producto físico a menores.
Reglamento “muy relevante”
Por eso, este reglamento ha sido calificado como de “muy relevante” por Escrivá, ya que a partir de él se hará un mayor control de la publicidad encubierta o potencialmente encubierta que se emite en las aplicaciones de vídeo.
Las teles comerciales habían pedido al Gobierno que limitara los umbrales de ingresos y los niveles de audiencia para considerar UER a un ‘influencer’: en concreto, que tengan que cumplir la ley los que tuvieran al menos 100.000 seguidores y facturasen 100.000 euros.
Esa fue una de las alegaciones que hizo en su momento la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (Uteca) al borrador de real decreto, pero también la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) había pedido al Gobierno que fijara criterios más amplios para la consideración de los UER.
El borrador de real decreto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según habían señalado en su día las teles comerciales, fijaba en un primer momento como requisitos para que un ‘influencer’ fuera considerado UER tener dos millones de seguidores en al menos una plataforma y una facturación anual de 500.000 euros.