El Senado aprueba en primera lectura el Código Penal polémico por el aborto

Santo Domingo, 9 nov .- El Senado de la República Dominicana aprobó en primera lectura este martes el nuevo Código Penal, un proyecto polémico por su limitación al aborto y porque no castiga la discriminación por orientación sexual.

La cámara alta prescindió de la lectura del articulado y aprobó el proyecto legislativo en una primera votación, con una amplia mayoría, con 21 votos a favor de 26 senadores presentes.

Para ser aprobado, el Código Penal deberá ser sometido a una segunda votación en el Senado, que se realizará después de leer el proyecto legislativo, y finalmente pasará a la Cámara de Diputados.

La principal polémica del Código Penal reside en la cuestión del aborto, hasta ahora totalmente prohibido en el país.

El proyecto de Código Penal despenaliza el aborto en un único caso, el riesgo de muerte para la madre o para el feto, ignorando las demandas de las feministas, que piden que también se permita la interrupción del embarazo en el caso de violación o incesto y en el caso de una malformación del feto incompatible con la vida.

Al margen de la cuestión del aborto, ha causado controversia el artículo que crea el delito de discriminación, puesto que se aplicaría en el caso de sexo, ideología o religión, pero se dejaría fuera la orientación sexual y la nacionalidad.

Según legisladores disidentes, esta redacción permitiría que no se castigue la discriminación a una agresión contra un miembro de la comunidad LGBTI o contra un inmigrante.

No menos polémica es la eximente que establece que la discriminación no puede ir «en detrimento de la libertad de culto y la buena costumbre», un punto que podría amparar la discriminación a un homosexual por motivos religiosos.

Un grupo de cinco diputados y senadores presentó un informe disidente, que proponía introducir cambios en esos artículos polémicos, pero esa propuesta fue rechazada por la mayoría del Senado.

El actual Código Penal dominicano data de 1884 y los intentos para renovarlo se han demorado dos décadas.

En dos ocasiones, en 2014 y 2016, el Congreso Nacional llegó a aprobar el Código Penal, pero en ambas ocasiones el texto fue vetado por el entonces presidente Danilo Medina, precisamente por no permitir el aborto en las tres causales cuya aprobación exigen los defensores de los derechos de las mujeres.

El trámite volvió a empezar de cero el pasado agosto, cuando el Congreso Nacional apoderó una comisión bicameral, compuesta por 27 legisladores, que ha consensuado el texto sometido a votación este martes.

Informe parcialmente disidente

Previo al conocimiento de la pieza, cuatro legsladores presentaron un informe parcialmente disidente al presentado por la Comisión Bicameral que estudio el Código Penal referentes a cinco artículos de la pieza que deberá ser sancionado por ambas cámaras del Congreso Nacional.

El informe presentado por los senadores Antonio Taveras Guzmán, de la provincia Santo Domingo y Farides Raful, del Distrito Nacional, así como por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Viloria Lizardo, integrantes de la comisión que estudio el Código que, sin embargo, recibió el respaldo de la mayoría de sus 27 miembros.

Taveras Guzmán, quien leyó el informe parcialmente disidente, expresó que respetan el trabajo hecho por sus colegas en los restantes artículos de la iniciativa, compuesta por 421.

Dentro de los cinco artículos, el senador por la provincia Santo Domingo citó el 96 del proyecto de ley de Código Penal que habla sobre el homicidio agravado.

“En el artículo 96 de la redacción propuesta en el informe presentado por la Comisión Especial, se establecen las agravantes del homicidio. En dicho sentido, en el numeral 5 del artículo se establece como agravante del homicidio que se haya cometido en contra de cualquier persona en razón de su ideología, religión o sexo. Se trata de una circunstancia agravante vinculada al vínculo de la motivación de la acción con relación a la condición de la víctima”, aclaró el legislador.

A su entender, dentro de esa circunstancia agravante deben incluir otras categorías, específicamente la orientación sexual y el origen nacional de las personas, para de esta manera cubrir supuestos en los cuales la motivación del homicidio puede estar fundada en razones de odio, atendiendo a estas posibles condiciones de la víctima.

“Es por tanto que, con relación al numeral 5, artículo 96 de la redacción propuesta por el informe de la mayoría, proponemos una modificación para que se lea de la manera siguiente: Si se comete en razón de la ideología, religión, sexo, orientación sexual u origen nacional de la víctima”, dijo.

Reiteran objeción a la penalización del aborto

El segundo artículo observado por los que decidieron firmar el informe disidente figura el artículo 112 relativo a las eximentes de responsabilidad del delito de aborto, consideraron que en el contenido deben incluirse otras causas bajo los cuales la referida interrupción no debe ser considerada como punible.

“En dicho sentido, con relación al artículo 112 de la redacción propuesta por el informe de la mayoría, proponemos una redacción distinta que rezaría de la siguiente manera: Artículo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo es resultado de una violación o incesto; si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina”.

En toda circunstancia, los cuatro legisladores manifiestan que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente y garantizará por los medios a su disposición, el acceso sin restricciones a los casos eximentes de responsabilidad penal.

Asimismo, sobre el artículo 185, relativo al delito de discriminación, ven el párrafo II, que establece que las previsiones de dicha disposición se aplican “sin detrimento de la libertad de conciencia y culto y respeto a las buenas costumbres en todos los ámbitos”.

“Siguiendo con un criterio existente en nuestra normativa penal vigente, específicamente en el artículo 336 del Código Penal de la República Dominicana, acertadamente se ha mantenido como delito la discriminación. Sin embargo, en la propuesta de redacción del informe de la Comisión, la inclusión de este párrafo, puede generar bastante confusión en su aplicación e incluso servir de fundamento legal para eximir de responsabilidad en algunos casos donde prime el sesgo y la subjetividad en la interpretación de los hechos”, indica el informe disidente.

Los congresistas aseguran que la inclusión de dicho párrafo al consignar conceptos indeterminados como el de “las buenas costumbres” abriría “un riesgo cierto” de que eventualmente conductas que materialmente constituyen discriminación se escuden en supuestos tan interpretativos como los que se pretenden incluir.

Agregan que el delito de discriminación, en la forma en que está configurado, no tiene un alcance general y se limita exclusivamente a ciertas situaciones vinculados a aspectos esenciales de las personas, como acceder a un servicio público o a un trabajo o desarrollar una actividad económica, por lo que de por sí esto debe bastar para acotar el ámbito de su aplicación y evitar presuntas persecuciones arbitrarias.

En base a dichos razonamientos proponen que no sea acogida la propuesta de modificación del párrafo II del contenido del artículo 185 de la redacción del informe de la mayoría, y que a su vez se elimine el párrafo II de esta misma disposición según la redacción del proyecto original.

Sobre la jurisdicción militar

Con relación al artículo 303 del proyecto de Código Penal dicen que en este no debe existir una competencia jurisdicción del sector militar para juzgar infracciones de tipo penal, aun estás puedan considerarse como delitos penales militares.

En dicho orden, manifiestan que queda lo suficientemente claro que la jurisdicción militar está constitucionalmente reservada para el juzgamiento de infracciones disciplinarias, no así de infracciones penales, aun estos últimos puedan considerarse como penales-militares por haberse cometido en el ejercicio de funciones.

“Fundamentados en estos argumentos y en el precedente del Tribunal Constitucional que hemos citado, proponemos, en disenso con el informe de la mayoría, que se elimine por completo el artículo 303 del Proyecto de Código Penal y, consecuentemente, la sección en la cual se encuentra incluido dicho artículo”, puntualizan los congresistas.

Con relación al artículo 328 relativo a la prescripción de las infracciones contra el patrimonio público que establece un plazo de prescripción de 20 años para las infracciones contra el patrimonio público, consideran, en disenso con la opinión de la mayoría, “que esto constituiría un retroceso con relación a las recientes reformas de la normativa procesal penal que ha establecido la imprescriptibilidad de delitos graves, que acuerdos internacionales hayan establecido la obligatoriedad de perseguir, tal y como sucede con el caso de la corrupción administrativa”.

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