El Tribunal Constitucional emplaza al Congreso Nacional a dictar leyes reservadas

Santo Domingo, 4 julio – El Tribunal Constitucional (TC) hizo un enérgico llamado al Congreso Nacional, instándolo a aprobar las leyes reservadas estipuladas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución de la República. El TC considera que ha transcurrido un tiempo más que suficiente, razonable y prudente para la aprobación de estas leyes, y subraya que la demora ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados y de que sus opiniones sean consideradas antes de la toma de grandes decisiones nacionales.

Los magistrados del TC reconocen las facultades establecidas por la Constitución al Congreso Nacional como poder independiente y soberano, pero sostienen que este órgano legislativo no ha cumplido con el mandato del constituyente en cuanto al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna.

Enfatizan que, once años después de la proclamación de la Constitución, no se ha dado cumplimiento al mandato supremo contenido en los artículos mencionados, ni al imperativo de dotar al país de la legislación necesaria para hacer aplicable el contenido constitucional.

Esta postura del TC se manifiesta en el expediente núm. TC-01-2014-0024, referente a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.) el 20 de junio de 2014.

La acción se dirigía contra la omisión legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los artículos 97, 203, 210 y 272. El TC declaró esta omisión como inconstitucional, indicando que el Congreso Nacional ha incurrido en una falta absoluta en la emisión de las leyes reservadas.

El tribunal ha dispuesto que dichas leyes sean promulgadas en un plazo no mayor a dos años a partir de la notificación de la presente decisión, un periodo que consideran prudente, suficiente y razonable para cumplir con el mandato.

En su sentencia TC/0113/21, el TC exhorta al Congreso Nacional a proceder con la elaboración y emisión de otras normas legislativas que también requieren una reserva de ley según lo previsto por el constituyente.

Entre las leyes mencionadas por el TC se encuentran las referentes al régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza (artículo 10, numeral 2 de la Constitución), el Sistema integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (artículo 42, numeral 2), la libertad de expresión y difusión del pensamiento (artículo 49, numerales 1, 2, 3, 4 y 5), y la ley de estímulo y motivación al deporte, atención integral a los deportistas y apoyo al deporte de alta competición (artículo 65, numeral 2).

Otras leyes incluyen la concesión de indultos por parte del Presidente en su condición de Jefe de Estado (artículo 128, numeral 1-J), la ley orgánica de delimitación territorial (artículo 195), y la ley relativa a la región, que define competencias, composición, organización y funcionamiento (artículo 196).

Además, la ley concerniente al sistema de inteligencia del Estado (artículo 261), sin excluir cualquier otra norma que requiera una reserva de ley y que no haya sido dictada hasta la fecha.

El artículo 203 de la Constitución, que aborda el referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal, establece que la Ley Orgánica de la Administración Local deberá determinar los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio de estos mecanismos con el objetivo de fortalecer la democracia y la gestión local.

Por su parte, el artículo 210 estipula que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley específica, estableciendo que no podrán tratar sobre la aprobación ni la revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, y requerirán la previa aprobación del Congreso con el voto de dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

Finalmente, el artículo 272, relativo al referendo aprobatorio, indica que cuando una reforma trate sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, ordenamiento territorial y municipal, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda, o procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, deberá ser ratificada por la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto en un referendo convocado por la Junta Central Electoral, tras su aprobación por la Asamblea Nacional Revisora.

Este artículo también especifica que la aprobación de reformas por referendo requiere más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda el 30% del total de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

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