El voto electrónico es inconstitucional, sentencia el TC

Santo Domingo, 21 Dic .-El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 99 de Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, sobre el voto electrónico, por considerar que vulnera principios inherentes del derecho al voto activo y pasivo, porque crea discriminación e intermediación en el ejercicio del sufragio.

La sentencia TC/0484/22 fue emitida ante una acción interpuesta por el abogado Namphi Rodríguez, el 4 de febrero del año 2020, en la que argumenta que los ciudadanos más desposeídos y menos alfabetizados requerirían de terceras personas para ejercer el sufragio, instaurándose un mecanismo electrónico para el ejercicio de este derecho que potencialmente deja trazas de quién emitió el voto, lo cual también afecta su carácter secreto.

El artículo 99 de la ley sobre la automatización del proceso electoral indica que la JCE está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses antes de la votación, y que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar, pudiendo ser utilizados como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo a la acción de Rodríguez, se estaría transgrediendo los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 22.1, 39, 208, 211 y 268 de la Carta Magna, sobre Soberanía popular; Gobierno de la nación y separación de poderes; Supremacía de la Constitución; Estado social y democrático de derecho; Función esencial del Estado; Derechos de ciudadanía; Elegir y ser elegibles; y la Libertad de expresión e información, entre otros.

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias