EN LA DIANA

Pérdidas y tarifa eléctrica

Por Rolando Reyes

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Primer Tiro

La Resolución SIE-075-2021-TF de la Superinten­dencia de Electri­cidad es un cam­bio en el orden de las reformas del sector eléctrico, pues el ini­cio del periodo de transición para la entrada en vigencia de la Tarifa Técnica o de Referen­cia (según la Ley General de Electricidad y el Pacto Eléctri­co, respectivamente, y que es la que garantiza la sostenibilidad financiera de todo el sector) se produce antes de comenzar el proceso de desmonte de las per­didas de las empresas distribui­doras (EDEs). Si las perdidas no se reducen a menos de la mitad durante el periodo de transi­ción, los efectos serian devasta­dores para la tarifa a pagar por los usuarios y para la sostenibi­lidad fiscal. Pero también la ci­tada Resolución representa un inicio asincrónico de todo el pro­ceso de reformas, pues la Refor­ma Eléctrica y la Reforma Fiscal deben iniciarse al mismo tiem­po, ya que una condición nece­saria para el éxito de la segunda es la minimización de las perdi­das de las EDEs que se produci­ría con la primera.

Segundo Tiro

No existe la posibilidad de eje­cutar una Reforma Fiscal que produzca ingresos suficien­tes para alcanzar la sosteni­bilidad de la deuda pública y continuar con el suicidio que significa mantener el subsidio eléctrico. Las transferencias corrientes desde el Gobierno hacia el sector eléctrico tienen dos grandes componentes: El subsidio tarifario, que se pro­duce cuando se cobra un pre­cio por debajo de su costo, y el financiamiento del déficit de las EDEs, que se produce por la incapacidad de estas de co­brar a todo el que usa el servi­cio eléctrico. El Pacto Eléctri­co firmado en junio establece que las perdidas deben redu­cirse al 15% (actualmente son 34%) al momento de la entra­da en vigencia de la Tarifa de Referencia, monto que será cargado a dicha tarifa, lo cual quiere decir que a partir de en­tonces, el que el que la usa la paga, y la paga por el que la usa y no la paga.

Tercer Tiro

Para el cálculo de las pérdi­das y de su impacto en la tari­fa se parte de una compra de 15,214.2 millones de KWh, a un precio medio de US$ 0.1185, y un precio medio de venta US$ 0.1386. Se aplica también una tasa de cobranza del 95% y un costo de amor­tización, operación y mante­nimiento de US$ 0.046 por KWh. Si las condiciones que reflejan los datos anteriores se mantienen hasta la entrada en vigencia plena de la Tarifa de Referencia, la misma tendría que aumentar en un 50.7% (pasando de US$ 0.1386 a US$ 0.2089), con lo cual se compen­sarían las perdidas por factura­ción y cobro de US$ 675.9 millo­nes que producen aquellos que la usan y no la pagan.

(Tomado de Listin Diario, 30-9-2021)

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